Delito de afirmaciones ficticias

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Delito de afirmaciones ficticias

José S. Hernández

Abogado Asociado del bufete Fermín & Taveras

INTRODUCCIÓN:

El derecho penal de sociedades complementa la seguridad jurídica que nos brinda el derecho penal común con respecto a los delitos societarios, delitos estos que han adquirido gran importancia en la vida jurídica de la República Dominicana luego de las experiencias recientes de escándalos empresariales que tanto infortunio han causado a nuestra sociedad.

Esta rama del derecho tiene diversas finalidades, la más sobresaliente es proteger a los socios y acreedores sociales del incumplimiento por parte de los gerentes y fundadores de sus obligaciones legales. Se espera que el efecto preventivo de la pena pueda disuadir al mandatario social de la comisión de hechos delictivos, sea en su función de fundador, gerente, comisario o cualquier otro.

La Ley No. 479-08 General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (LS), en sus artículos 467 a 514, ha establecido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico un conjunto sistematizado de normas penales societarias. Es nuestra intención analizar, en una serie de artículos que iniciamos con este, cada una de las infracciones tipificadas en la Ley 479-08, comenzando con las infracciones relativas al proceso de constitución de las sociedades anónimas.

En esta clase de sociedad, las infracciones que se pueden suscitar durante su proceso de constitución son las diversas afirmaciones ficticias, así como también el crimen de declaración falsa o inexacta. El segundo de dichos tipos penales es exclusivamente inherente a las sociedades anónimas de suscripción pública y reviste carácter criminal porque el lesionado no es un particular, sino el mismo Estado dominicano.

ANÁLISIS DEL ART. 469 LS (DELITO DE AFIRMACIONES FICTICIAS):

Para esta entrega abordaremos el artículo 469 LS que instituye el delito de afirmaciones ficticias en sus diversas manifestaciones, sea en la declaración notarial o cualquier otro documento que constate pagos o suscripciones, sea en la entrega de fondos en condiciones de indisponibilidad, sea en la obtención de suscripciones y pagos por consecuencia de simulación, así como también en las publicaciones engañosas.

Esta infracción abarca y sanciona las siguientes conductas ilícitas:

? Afirmar como verídicas suscripciones ficticias tanto en una declaración notarial como en cualquier documento que constate pagos de acciones; realizar pagos de suscripciones de acciones en condiciones en las que la sociedad no pueda disponer de los fondos pagados para dichas suscripciones.

? Incluir nombres de personas como vinculadas a la sociedad de manera mentirosa o engañosa, ya sea en la lista de accionistas o en cualquier otro documento. También es penalizada la conducta...

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