Tesis Jurisprudencial de 7 de Octubre de 1941 sobre DELITO FLAGRANTE.

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1941

DELITO FLAGRANTE.

Apoderamiento al tribunal hecho por el fiscal en día hábil. Art. 1 de la Ley 1014 de 1935. Reglamento interno del Tribunal.

El fiscal al someter, en día hábil, al Juez de lo correccional, un detenido en estado de flagrante delito, para que se conociera del caso ese día, ejercía la facultad que le estaba conferida por el art. 1 de la Ley 1014; el juez no estaba capacitado legalmente, para negarse a conocer tal caso en ese día, basándose en la reglamentación que invocaba.

Resolución 7 octubre 1941, B.J. 375, p. 1052.

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