Tesis Jurisprudencial de 23 de Diciembre de 1935 sobre FLAGRANTE DELITO.

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1935

1967. FLAGRANTE DELITO.

Prueba de la f larranzia. Adulterio. No es indispensable que el flagrante delito haya sido comprobado por un oficial de la Policía Judicial: lo necesario es que resulte de la prueba hecha según las reglas del derecho común. De acuerdo con este principio, en caso de adulterio, basta que, "por declaraciones de testigos, apreciadas como suficientes por los jueces del fondo, se haya establecido que los prevenidos han...

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