¿Un delito sin mácula?

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"¿Un delito sin mácula?"

Juan Fco. Puello Herrera

RESUMEN:

La teoría del delito, como una acción típica, antijurídica y culpable, precisa de un sistema en el que el ilícito penal no sea objeto de una valoración subjetiva para descartar la sanción. Dentro de esa elaboración sistemática, se inscribe el delito sin mácula, algo así como el delito de cuello blanco que goza muchas veces de una impunidad sin precedentes.

PALABRAS CLAVES:

Teoría del delito, delincuente, delito de cuello blanco, castigo, mácula, impunidad, moral social, relativismo, lobbismo, crisis financieras, derecho penal, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Los delitos como el delincuente tienen que tener como "contraprestación" un castigo: los delitos porque son acciones antijurídicas que violentan el orden social existente y causan un daño muchas veces irreparable; el delincuente, porque su accionar o conducta delictual produce una conmoción tal en la sociedad que puede producir la falsa creencia o un mensaje distorsionado de que este comportamiento atípico es un modelo a imitar que no tiene consecuencias en lo inmediato.

El derecho que trata sobre esto es el penal, en un ámbito donde el poder punitivo o forma de pena impuesta sería el punto de partida para determinar un sistema comprensible y hasta eficaz, que permita establecer el requerimiento punitivo —en lo que concierne a la teoría del delito— y conduzca a buscar una respuesta adecuada. Este requerimiento debe proporcionar el entramado judicial competente en lo que respeta a una teoría que responda a la responsabilidad derivada del hecho punitivo; se dice entonces que las penas son el horizonte de proyección del derecho penal.

De esta manera el derecho penal responde a unos presupuestos, entre los que se encuentra la habilitación de la pena concreta, que si bien debe demostrar que tiene una probabilidad razonable, en orden a su ejecución, esta debe producir algún bien social. Pero aun tratándose de un castigo con vocación de beneficio para la libertad, no significa que haya un retorcimiento de este concepto, imponiendo la libertad y mucho menos la impunidad por encima del orden social.

Desde esa perspectiva, mediante un análisis de la teoría del delito, entendida como una acción típica, antijurídica y culpable, esta precisa de un sistema o más bien de una estructuración en la que el ilícito penal no sea objeto de una valoración subjetiva y condicionante para descartar toda pretensión punitiva.

Dentro de esa elaboración sistemática, según criterios oportunistas, y hasta convenientes, de la teoría del delito, que oscilan en la cuerda de lo valorativo como en lo teleológico, se inscribe lo que denomino un delito sin mácula, esto es, sin lacra o sin tacha, algo así como el delito de cuello blanco, que por su connotación del elevado estatus socioeconómico que le caracteriza puede ser objeto de una distorsión jurídica que lleve a una impunidad sin precedentes.

Refiero el delito de cuello blanco con la pretensión que, como tal, tiene que ser estudiado en su comportamiento, pero con un sentido de reprobación a lo mal hecho; en otras palabras, como lo explica Luigi Ferrajoli, en cuanto al "principio liberal de separación concerniente al derecho y la moral, que aun excluyendo en el plano teórico-descriptivo el concepto de delito, cualquier connotación de tipo moral o natural, no impide que las prohibiciones legales sean susceptibles de prescripción o valoración en el plano ético–político".

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