Delito de sobrevaluación del aporte en naturaleza

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Delito de sobrevaluación del aporte en naturaleza

José S. Hernández

Abogado Asociado del bufete Fermín & Taveras.

RESUMEN:

Las acciones son partes alícuotas del capital social, y consecuentemente pueden ser pagadas mediante aportes. Durante el proceso de constitución de la sociedad anónima se hace necesaria la valoración del aporte en naturaleza. El ilícito de sobrevaluación del aporte en naturaleza supone el simple hecho de obtener por fraude una evaluación excesiva de los aportes. La protección que el legislador brinda al crear esta infracción consiste en garantizar a los acreedores sociales y a los socios la existencia real del capital anunciado.

PALABRAS CLAVE:

Derecho Societario, Penal Societario, Aporte en naturaleza, Aporte en especie, Sobrevaluación, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    En nuestra anterior entrega iniciamos una serie de breves artículos acerca de las infracciones relativas al proceso de constitución de las sociedades anónimas. En esta edición tratamos el delito de sobrevaluación del aporte en naturaleza establecido en la ley de sociedades dominicana, analizando sus condiciones de responsabilidad, así como las dos tendencias existentes para valorar los aportes en naturaleza –objetiva y subjetiva—.

    De tan solo observar la redacción de la Ley de Sociedades (LS), se puede deducir que esta no conceptualiza el aporte en naturaleza. Pese a ello, la LS nos brinda diversas disposiciones que nos permiten tener una clara idea acerca de su contenido y alcance.

    En la dinámica de la constitución de la sociedad anónima, toda emisión de acciones estará respaldada sobre la base de aportes en efectivo o en naturaleza. Así se expresa su artículo 58:

    Toda emisión de acciones deberá reposar sobre una base económica real, consistente en aportes en naturaleza o en efectivo.

    Al encontrarnos con que la LS tiene una manifiesta ausencia del concepto “aporte en naturaleza”, recurrimos a la doctrina de nuestra legislación de origen, para suplir el vacío legislativo. En aras de facilitar la comprensión del concepto “aporte en naturaleza”, Phillip Merle arguye que:

    Todo aporte de un bien distinto del dinero o la industria es un aporte en naturaleza. El bien aportado puede ser un mueble o un inmueble, puede ser corporal o incorporal… .

    Así pues, el aporte en naturaleza consiste en la contribución de bienes distintos del dinero o industria, que hace el aportante que como contrapartida obtendrá una entrega de acciones equivalente al monto del aporte realizado. Conforme lo dispuesto por los artículos 14 y 22 de la LS, solo podrán ser aportados en naturaleza los bienes susceptibles de valoración económica. De hecho, es requisito indispensable y elemental que el bien aportado en naturaleza sea sujeto a una valoración económica.

    Pero, conscientes de la importancia que tiene la valoración del aporte en naturaleza porque se compensa con acciones de la sociedad, se impone preguntarse: ¿Cómo hacer esa valoración del aporte en naturaleza? ¿Acaso es necesaria? ¿Cómo saber qué cantidad de acciones deberá ser entregada como contrapartida del aporte?

    Las acciones son partes alícuotas del capital social, y consecuentemente pueden ser pagadas mediante aportes. Durante el proceso de constitución de la sociedad anónima se hace necesaria la valoración del aporte en naturaleza, así lo disponen diversos textos de la LS, entre los cuales cabe citar el artículo 162, relativo a las sociedades de suscripción privada, que expresa:

    Además de las estipulaciones indicadas en el Artículo 14 de la presente ley, los estatutos sociales deberán contener: b) Una evaluación de los aportes en naturaleza… .

    La valoración del aporte en...

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