El delito olvidado

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"El delito olvidado"

José Gabriel Botello Valdes

El artículo 1, de la Ley No.312, expresa que el interés legal en materia civil o comercial es del uno por ciento mensual. Asimismo, el artículo 2 indica que el interés convencional, tanto en materia civil como comercial, no excederá de uno por ciento mensual, con excepción de los préstamos hechos por casas o bancos de empeño sobre bienesmuebles depositados y retenidos como garantía, pues en esos casos, el interés no excederá de cuatro por ciento mensual. El artículo 4 de la indicada Ley 312, dice que todos los medios de prueba legales son admisibles y procedentes para demostrar la existencia de una convención o contrato. El artículo 5 expresa que el hábito de usura se castigará con prisión y multa; la prisión será de seis días a seis meses y la multa podrá subir hasta la mitad de la suma que devengaba un interés usurario. Si se repitiere el delito de usura, el culpable será condenado al máximo de las penas establecidas en este articulo, las que también podrán elevarse hasta el doble, sin perjuicio de los casos generales de reincidencia previstos por los artículos 57 y 58 del Código Penal (estos casos se refieren a la reincidencia general, no a la especial).

Según lo establecido en la Ley No.312, ésta no ofrece los elementos constitutivos del delito de usura, pero en la obra llamada "El delito de Usura", de la autoría del profesor español Gerardo Landrove Díaz, tres son los elementos constitutivos de esta infracción: primero, la realización de préstamos; segundo, que éstos tengan lugar o carácter usurario; y tercero, que el sujeto activo se dedique habitualmente a esta clase de pactos (página 152, obra citada). Por otra parte el eminente penalista español Juan Bustos Ramírez dice en su conocida obra "Manual de Derecho Penal", Parte Especial, página 280, edición corregida y aumentada 1991, que los contratos usurarios se pueden reducir a dos grandes categorías: los de origen subjetivo y los objetivos. De acuerdo a las necesidades de esta exposición, vamos a estudiar más a fondo los subjetivos, que son aquellos en que el préstamo ha sido aceptado por el prestatario, a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Según expresa el conocido y citado penalista, desde el punto de vista subjetivo, todos los tipos de usura requieren dolo, pues se exige conciencia del interés (que es un elemento normativo del tipo).

Según expresa el preciso autor Landrove Díaz, es fundamental en la incriminación de la usura, la idea específica de protección del...

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