El delito de violacíon sexual

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"El delito de violacíon sexual"

José Gabriel Botello Valdez

El artículo 331 de nuestro Código Penal, modificado por la Ley No.24-97, G.O. No.9945, del 1997, dice en su párrafo primero, lo siguiente: "Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa". Como puede verse, este artículo sustituye al antiguo artículo 332, de nuestro Código Penal, que instituía el estupro como el ayuntamiento carnal, normal e ilícito de un individuo con una persona del sexo femenino y sin la participación de la voluntad de ésta, etc., señalando más adelante una determinada escala punitiva, en atención a la edad de la víctima. Al tenor de esta modificación, importante por demás, el legislador sustituye la figura típica más concreta y especifica del estupro, cometido como ya se expresara, mediante el ayuntamiento carnal, etc., por la figura más genérica y comprensiva de la violación, ejecutada mediante cualquier acto de penetración sexual, sobre persona de sexo indeterminado y sin atender a otras consideraciones, fórmula que se compadece más, si asi puede decirse, con los postulados de un derecho penal liberal y moderno. En atención a las necesidades de este estudio, nos vamos a referir únicamente a lo expresado en el artículo que mencionamos al principio de su exposición, en su párrafo primero, dejando para posterior momento la consideración y análisis de las otras formas o variantes de la agresión sexual. En la página 429, del Libro III, Título II, Cap., del Código Penal Dominicano Anotado, del ilustrado penalista Artagnán Pérez Méndez, se expresa que los elementos constitutivos del estupro son los siguientes: A) Un ayuntamiento carnal normal e ilícito; B) La ausencia de consentimiento de la víctima, y C) La intención criminal. Con la reforma de nuestro Código Penal ya mencionada, los elementos constitutivos de esta conducta son diferentes, puesto que el mencionado Art. 331 dice que constituye una violación todo acto de penetración sexual de cualquier naturaleza que sea cometido contra una persona, sin especificar edad ni sexo y con los agregados de la violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. En tal sentirlo podría decirse que la nueva redacción de este artículo comporta para el cielito de violación los siguientes elementos: A) Un acto de penetración sexual de cualquier naturaleza; B? La ausencia de consentimiento de la víctima, y C) La intención criminal, entendiéndose que la conducta en cuestión debe haberse puesto por obra mediante la violencia, la sorpresa, la amenaza o el constreñimiento y que esta conducta así determinada se está...

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