LOS DELITOS DE OMISION, LA OMISIÓN, IMPROPIA

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"LOS DELITOS DE OMISION: LA OMISIÓN, IMPROPIA"

Santiago Rodríguez Tejada

Homenaje; Primer Centenario de Don Lilo Veras.

No me sorprendió la solicitud del profesor y amigo Luis Veras Lozano de que produjera un artículo en homenaje a los cien años de su padre, don Lilo Veras, que es como prefiero llamarle, por la gran amistad que desde las aulas me une a él. Esto me obligó a realizar un gran esfuerzo, porque había decidido no escribir más sobre temas jurídicos, por razones que no deben ser abordadas aquí, por que lo tuve que hurgar en busca no sólo del tema, sino también de la inspiración que me permitieran redactar un ensayo al nivel que lo merece don Lilo, un hombre de cuya moral, al igual que el acero, podemos decir que era templada, porque fue introducida al fuego.

En este proceso de búsqueda, encontré en la dogmática penal un tema de importación alemana que es el de la omisión impropia, el cual es un poco complicado tanto por la inexistencia de consenso sobre el mismo como por la actitud de indiferencia que sobre él han asumido nuestras academias y tribunales.

Un ordenamiento social no puede limitarse a crear normas que bajo el concepto de delito de comisión impidan la lesión o la puesta en peligro de los intereses de los demás, buscando evitar que sus miembros se perturben entre sí, imponiendo el deber de no dañar y pautando prohibiciones u obligaciones de no hacer; sino que debe formular disposiciones en las que los ciudadanos se obliguen a proporcionar ayuda a las demás personas, esto es, obligaciones de hacer, modos de obrar positivamente.

Y es que como plantea el decano Hans Welzel, "el poder de la voluntad humana no se agota en el ejercicio de la actividad final, sino que comprende también la omisión de ella". En este trabajo abordaremos un tema que dentro de los delitos de omisión siempre despierta viejas discusiones libradas en el campo doctrinal: la omisión impropia.

DELITOS DE OMISIÓN PROPIA E IMPROPIA:

Antes de entrar al desarrollo de este tema es necesario señalar que muy al contrario de lo que podrían algunos pensar, nos encontramos muy lejos de poder hablar de la existencia de un consenso sobre el concepto de omisión impropia. En este sentido es oportuno citar al profesor Enrique Gimbe at Ordeig, quien en la parte introductoria de su interesante ensayo titulado "La Omisión Impropia en la Dogmática Penal Alemana" afirma: "aunque ciertamente disponemos, entretanto, de una bibliografia ( ... ) casi inabarcable" y de que la "cadena" de "monografías sobre el problema del garante", de la que hablaba Schunemann en 1979, se ha prolongado todavia más, desde aquella fecha con numerosos y nuevos eslabones, ( ... ) la dogmática de los delitos de omisión que equivalen a una comisión no ha madurado en modo alguno como pudiera parecer a primera vista, sino que en realidad, "no ha salido de los pañales", ya que, después de intensos esfuerzos de décadas, ni la jurisprudencia ni la doctrina han conseguido alcanzar una solución dogmáticamente satisfactoria sobre la cuestión de cuándo debe ser imputado objetivamente al omitente un resultado injusto realizado por omisión".

En los delitos de omisión, aunque con algunas reservas doctrinal es, a partir del segundo tercio del siglo XIX hasta hoy, se distinguen los delitos de omisión propia de los de omisión impropia, entendiéndose por los primeros aquellos en los que se impone pena simplemente a la infracción de un deber, por ejemplo la prestación de socorro en caso de accidente, en tanto que la omisión impropia está...

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