Delitos contra el derecho de autor a través de sistemas de telecomunicaciones y nuevas tecnologías: respuestas jurisprudenciales

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"Delitos contra el derecho de autor a través de sistemas de telecomunicaciones y nuevas tecnologías: respuestas jurisprudenciales"

Edwin Espinal Hernández

Presidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI), exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM y autor de la obra Legislación de propiedad intelectual anotada, concordada y comentada.

edwinespinal@hotmail.com

Resumen: El autor reseña un conjunto de "decisiones hito" en materia de derecho de autor referidas a sistemas de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, con el ánimo de aportar insumos para la racionalización de la doctrina jurisprudencial que viene conformándose al respecto.

Palabras claves: Obra fotográfica, fotografía digital, obra musical, obra cinematográfica, entorno digital, internet, página web, radiodifusión, difusión por cable, propiedad intelectual, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

Para el maestro Ricardo Antequera Parilli, el reto "que hoy más preocupa al mundo autoral está en enfrentar y ofrecer soluciones a los problemas que se generan con el uso combinado de la tecnología digital y las telecomunicaciones, tanto en lo que se refiere a los derechos morales […] como a los de carácter patrimonial […] para que la "navegación" de las obras a través de las "superautopistas de la información" no se realice en perjuicio del derecho de los autores a autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras por cualquier medio, ni en desmedro de la remuneración a que tienen derecho".

Lo que podría entenderse como un asunto complejo desde el punto de vista normativo, en el caso dominicano no es tal: los sistemas de telecomunicaciones y las nuevas tecnologías no plantean distinciones en lo que respecta a la caracterización de ilícitos en materia de derecho de autor, puesto que la protección conferida por la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor se extiende sin importar el medio o procedimiento a través del cual una creación intelectual sea explotada. Los artículos 20, 169 y 177 de dicha ley no limitan el ámbito en el que se exploten ilícitamente los derechos patrimoniales —ejercitables en cualquier forma y a través de cualquier medio o procedimiento, tanto por su titular como por terceros debidamente autorizados— y las infracciones a estos son sancionadas igualmente por dichos textos. Dado que no existe una regulación específica en el referido texto legal para la conducción procesal de casos en materia de derecho de autor y nuevas tecnologías, son aplicables las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Penal. De este modo, el tribunal competente para juzgar una violación al derecho de autor en el ámbito civil es el del domicilio del demandado (artículos 176 Ley 65-00 y 59 Código de Procedimiento Civil) y en materia penal el del lugar donde se ha consumado la infracción (artículos 174 Ley 65-00 y 60 Código Procesal Penal). La propia Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, reconoce esa competencia de derecho común cuando prescribe en su artículo 65 que los casos sobre crímenes y delitos de alta tecnología serán conocidos por los tribunales ordinarios correspondientes y remite en su artículo 25 a la Ley 65-00 para sancionar los delitos previstos en ella contra el derecho de autor que sean cometidos a través del empleo de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de cualquiera de sus componentes.

Pero si la plena aplicación de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor en el ámbito analógico todavía se encuentra en ciernes en el país, es poco lo que puede decirse sobre su aplicación en el ámbito de los sistemas de telecomunicaciones y las nuevas tecnologías. Rama jurídica de relativa reciente introducción en los programas de estudios de determinadas escuelas de derecho en nuestras universidades, se trata por igual de una materia con una presencia incipiente en los tribunales, del dominio y práctica de un contado número de jueces y abogados. No obstante este temprano desarrollo, juzgados de primera instancia y cortes de apelación y la Suprema Corte de Justicia han venido rindiendo sentencias referidas a estos campos.

En este artículo comentamos las decisiones que conocemos al respecto, las cuales consideramos de mucha significación en un camino que apenas empieza a desbrozarse. Para su inclusión consideramos su valor como precedentes, aunque no fuesen necesariamente ejemplares desde el punto de vista de la profundidad de la interpretación de las disposiciones de la Ley 65-00.

  1. CESIÓN DEL DERECHO DE REPRODUCCIÓN DE UNA FOTOGRAFÍA DIGITAL

    Las obras fotográficas se encuentran comprendidas dentro de la protección que brinda el derecho de autor a las manifestaciones intelectuales en el ámbito artístico y sus creadores comparten los mismos derechos de que gozan otros autores.

    Entre los derechos patrimoniales que recaen sobre las fotografías está la facultad exclusiva de autorizar o prohibir su reproducción en cualquier forma o procedimiento. No obstante, el ejercicio de este derecho de explotación se encuentra exceptuado en el caso de fotografías referentes a acontecimientos de actualidad, publicadas en la prensa o difundidas por la televisión, a menos que su reproducción hubiese sido expresamente prohibida previamente, así como con ocasión de fotografías de personas, captadas con fines científicos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público. Asimismo, la exhibición o exposición comercial del retrato de una persona, en tanto manifestación del derecho de comunicación pública, está sujeto a su consentimiento expreso.

    En otros supuestos, la transmisión del derecho de...

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