Los delitos societarios en el ámbito de la ley no. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales

Páginas56264499

"Los delitos societarios en el ámbito de la ley no. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada"

Juan Fco. Puello Herrera

RESUMEN: La Ley No. 479-08 que rige a las sociedades comerciales y a las empresas individuales de responsabilidad limitada ha establecido un novísimo régimen, que contribuye a afianzar el principio de seguridad jurídica que debe primar en toda legislación.

PALABRAS CLAVES:

Ley No. 479-08, sociedades comerciales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, delitos societarios, Código Penal dominicano, bien jurídico tutelado, derecho penal societario, derecho penal económico, principio de seguridad jurídica, orden socioeconómico, República Dominicana.

La Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley 479-08), bajo el título "Disposiciones Penales relativas a las Sociedades Comerciales y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada", consagra un novísimo régimen respecto a los denominados delitos societarios que de manera directa están vinculados a un bien jurídico protegido , como es la propia actividad económica que realizan las sociedades comerciales y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Desde esta perspectiva, una parte de la Ley 479-08 se convierte en una especie de Código dentro de un Código o un petit code, en lo concerniente a los aspectos penales que se desprenden de la buena marcha en el orden administrativo que debe caracterizar a las sociedades comerciales. En otros términos, la Ley 479-08 ha invadido un espacio reservado especialmente para el Código Penal dominicano, arriesgándonos a afirmar que, como algo extraordinario, el derecho privado, sin convertirse en un intruso, incursiona de una manera atrevida en el derecho público. En beneficio de esta insólita incursión podría argumentarse tanto la obsolescencia del Código Penal dominicano promulgado en 1884, así como la falta de una adecuada y periódica revisión de parte de nuestros legisladores en tan importante materia. En el caso de la República Dominicana, el Código Penal prácticamente solo tiene el artículo 419 que sindica a comerciantes, industriales y productores en actividades no lícitas. Este refiere que el acuerdo entre dos o más industriales, productores o comerciantes, sea cual fuere la forma en que intervenga, por el cual se convenga en que alguno o algunos de ellos dejen de producir determinados artículos o de negociar en ellos con el propósito de alterar su precio, será castigado con prisión correccional de un mes a dos años y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una de estas penas solamente, que se impondrá a todos cuantos hubieren participado en el acuerdo, si son personas físicas, y a los gerentes, administradores o directores, si se trata de compañías o empresas colectivas.

El Código Penal dominicano no prevé para la delincuencia financiera más normas aplicables que las que emanan de la normativa penal vigente, las cuales resultan insuficientes. En ese ámbito, los delitos financieros tenían que tipificarse bien entre las bancarrotas, estafas, abuso de confianza o entre otras especies de fraude, conforme los artículos 402 al 409 del Código Penal dominicano. De manera especial, el artículo 405 de la Ley 479-08 vino a llenar ese vacío.

Tiene que admitirse que la legislación penal en la República Dominicana referente al delito societario, siendo insuficiente, implicaba que se acuñaran algunos tipos penales en la legislación societaria. Debido a esto, era inevitable que la legislación societaria se adaptara a las nuevas formas delictivas y con una legislación penal común que resultaba obsoleta se previera sancionar los actos delictivos de las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las infracciones comunes a los diversos tipos de sociedades comerciales. La Ley 479-08 establece sanciones precisas y rígidas para determinadas actuaciones que se cometan dentro de las sociedades, en el siguiente orden, en cuanto a los responsables de estas: los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables; personas que, a sabiendas, hayan incurrido en determinadas actuaciones u omisiones; personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente aportes en naturaleza a una evaluación superior a su valor real; socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, o al pago de esas partes; gerentes que cometan irregularidades; en cualquier sociedad, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables que a sabiendas dificulten, restrinjan, obstaculicen o limiten las gestiones, el trabajo o las comprobaciones que llamado a realizar el contador público autorizado designado por un socio, accionista u obligacionista en el ejercicio del derecho de información financiera.

Lo anterior, al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones señaladas en la Ley 479-08, respecto a las personas jurídicas o morales que pueden ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en esta: con la clausura temporal por un período no mayor de tres años de uno o varios del o de los establecimientos comerciales operados por la sociedad, de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal; la revocación temporal por un período no mayor de cinco años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro; la inhabilitación temporal por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR