Delitos penales del consumo: el delito de engaño

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"Delitos penales del consumo: el delito de engaño"

Yvelia Batista Tatis

Abogada, posgrado en Argumentación Jurídica y máster en Derecho del Consumo por la Universidad de Castilla La Mancha.

ybatista@gmail.com

RESUMEN:

Para concluir con el tema de los delitos penales del consumo, se analiza el delito de engaño y su tratamiento en la Ley General de Protección al Consumidor y Usuario, núm. 358-05.

PALABRAS CLAVES:

Consumo, delito de engaño, bien jurídico, Ley 358-05 General de Protección al Consumidor y Usuario, derecho de consumo, derecho penal, República Dominicana.

La ley francesa, que es la legislación madre, al igual que otras legislaciones comparadas denomina esta infracción "delito de fraude" en lugar de "delito de engaño". De ahí que la traducción dominicana del texto francés original sustituya la palabra "fraude" por "engaño":

Art. 423 del Código Penal dominicano.- (Modificado por la Orden Ejecutiva 390 del 27 de enero de 1920, G.O. 3099). Los vendedores de prendas de oro o de plata y piedras preciosas, que engañaren a los compradores respecto de los quilates de aquellas materias, o de la calidad y naturaleza de las piedras, serán castigados con prisión de uno a seis meses, y multa del tanto al cuádruplo del valor de los objetos vendidos, sin que el mínimum de dicha multa pueda bajar de diez pesos.

Iguales penas se impondrán a los que engañaren a otros, en cuanto a la clase, calidad, peso, medida u otro atributo, de una mercancía cualquiera, y a aquellos que en sus ventas o compras usaren pesas o medidas falsas. Si los objetos del delito pertenecen aún al culpable, caerán en comiso, así como las medidas y pesas falsas, las cuales se destruirán. El tribunal podrá ordenar la fijación de su sentencia en los lugares que designe, y se insertará íntegra o en extracto en los periódicos, a costa del condenado.

Se trata de un delito antiguo en nuestro Código Penal, de clara influencia francesa. Sus disposiciones en cuanto a los pesos y medidas eran observadas por la antigua Dirección Nacional de Control de Precios, amparada en la Ley 13, sobre control de precios, derogada por la Ley núm. 358-05, General de Protección al Consumidor y Usuario (LGPCU). Sin embargo, el delito de engaño es un delito autónomo de consumo, que ha caído en desuso en los últimos años, a pesar de ser constantes los engaños cometidos contra el consumidor dominicano.

La LGPCU atribuye el control administrativo del sistema de pesos y medidas a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor:

Art. 28.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será responsable, además de tomar las medidas de lugar para garantizar los derechos del consumidor en casos de inexactitud de pesos y medidas, deficiencias de calidad y normas técnicas, de los productos y servicios que se ofertan en el mercado, en coordinación con DIGENOR.

La Dirección Ejecutiva promoverá además la adopción generalizada del sistema métrico decimal "MKS", conforme a los compromisos internacionales asumidos en la materia, a los fines de sustituir cualquier otro sistema de pesos y medidas que todavía continúe aplicándose en el país (Art. 52 LGPCU).

Mas allá de su vinculación con el tema...

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