Delitos penales del consumo: el contubernio para desabastecer el mercado

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"Delitos penales del consumo: el contubernio para desabastecer el mercado"

Yvelia Batista Tatis, M.A

Abogada, máster en Economía y Derecho del Consumo (Universidad Castilla-La Mancha), profesora de Derecho de Consumo en la PUCMM y la ENJ, autora de la obra Contrato de compra y venta de consumo, miembro de la Asociación Internacional de Derecho del Consumo, abogada externa de Pro-Consumidor.ybatista@gmail.com

RESUMEN:

Se analiza el delito del contubernio para desabastecer el mercado establecido en el párrafo final del artículo 419 del Código Penal.

PALABRAS CLAVES:

Contubernio para desabastecer el mercado, artículo 419 del Código Penal, industriales, comerciantes, alteración de precios, Ley 358-05 General de Protección al Consumidor y Usuario, derecho de consumo, derecho penal, República Dominicana.

El párrafo final del artículo 419 del Código Penal dominicano, agregado por la Ley 770 del 17 de octubre de 1934, establece lo siguiente:

El acuerdo entre dos o más industriales, productores o comerciantes, sea cual fuere la forma en que intervenga, por el cual se convenga que alguno o algunos de ellos dejen de producir determinados artículos o de negociar en ellos, con el propósito de alterar el precio de éstos, será castigado con prisión correccional de un mes a dos años y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una de estas penas solamente, que se impondrá a todos cuantos hubieren participado en el acuerdo, si son personas físicas, y a los gerentes, administradores o directores, si se trata de compañías o empresas colectivas.

A su vez, el artículo 420 del mismo código dispone que:

Cuando el fraude expresado en el artículo anterior, recayere sobre mantenimientos y otros artículos de primera necesidad, se duplicará, las penas que señala dicho artículo.

Estos artículos configuran el delito del "contubernio para desabastecer el mercado", que analizamos a continuación.

  1. Bien jurídico protegido;

    El derecho del consumidor es un derecho de tercera generación, o de dimensiones colectivas, siendo esta su característica fundamental; el bien jurídico que protege este derecho es la generalidad de la población consumidora. De lo que se trata es de bienes colectivos, como los intereses económicos de los consumidores, quienes tienen derecho a elegir según su conveniencia y a obtener las mejores y más variadas ofertas del mercado, conforme a una calidad avalada en el consumo de los productos involucrados. La protección penal de estos intereses económicos descansa sobre bienes jurídicos aún mayores, tales como la alimentación general de la ciudadanía y la salud, bienes que solo se obtienen bajo el ejercicio de una libertad irrestricta del ciudadano consumidor de elegir la mejor opción. El...

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