Delitos penales del consumo la publicidad falsa

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"Delitos penales del consumo: La publicidad falsa"

Yvelia Batista Tatis

Abogada, posgrado en Argumentación Jurídica y máster en Derecho del Consumo por la Universidad de Castilla La Mancha.

ybatista@gmail.com

RESUMENE:

Siguiendo con el tema de los delitos penales del consumo, se analiza el delito de publicidad falsa y su tratamiento en la Ley General de Protección al Consumidor y Usuario, núm. 358-05.

PALABRAS CLAVES:

Consumo, publicidad falsa, bien jurídico, Ley 358-05 General de Protección al Consumidor y Usuario, derecho de consumo, derecho penal, República Dominicana.

El delito de publicidad falsa es un ilícito autónomo de consumo sancionado con penas de prisión dentro de las legislaciones comparadas, como las de España, Alemania y Francia. En la República Dominicana, es una contravención, dispuesta dentro del conglomerado de infracciones que contiene la Ley General de Protección al Consumidor y Usuario, núm. 358-05 (LGPCU).

Infracciones de publicidad falsa. Art. 105 literal c, numeral 3; literal e, numeral 3; y literal d, numerales 1 y 2, de la LGCU:

Art. 105. Literal c, núm. 3:

El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios;

Lit. e, núm. 3:

El incumplimiento de las normas relativas al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público o su presentación mediante envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio;

Lit. d, núm. 1:

La ocultación al consumidor o usuario de parte del precio mediante formas de pago o prestaciones no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas;

Núm 2. La realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor o usuario la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima o máxima, o productos o servicios no solicitados;

La regulación extrapenal de este delito se complementa con las disposiciones de la LGPCU que establecen las acciones en cesación y rectificación del acto publicitario, contenidas en los artículos 88 de la misma ley y las disposiciones de la Ley número 42-08 contra todo acto de competencia desleal en la República Dominicana, que otorga una definición y sanción dentro de la rama administrativa al acto de publicidad desleal cuando involucra conflictos entre competidores para el beneficio del consumidor dominicano.

  1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

    El bien jurídico protegido de estas infracciones es el interés económico del consumidor, aunado con la protección al derecho a la información perteneciente a todo usuario consumidor de bienes y servicios. Ambos están incluidos en el artículo 33 de la LGPCU.

    La protección del derecho a la información incluye la obligación de que toda publicidad (u oferta) introducida al mercado sea veraz.

  2. CONDUCTA TÍPICA:

    Es preciso analizar ahora, a grandes rasgos, las normas y disposiciones que regulan la publicidad, oferta y etiquetado de bienes y servicios en la LGPCU, cuya violación constituye la acción típica de publicidad falsa. En concordancia con las disposiciones de la Ley de Competencia Desleal, la LGPCU en este sentido expresa lo siguiente:

    Art. 88.- Publicidad y promoción de ventas. La publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las...

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