Tesis Jurisprudencial de 11 de Julio de 2001 sobre DEMANDA EN DESALOJO, REQUISITOS DE FORMA DE LA MISMA.

Fecha de Resolución11 de Julio de 2001

DESALOJO Ver También, Competencia e Inquilinato:

DEMANDA EN DESALOJO. REQUISITOS DE FORMA DE LA MISMA:

Que el recurrente alega en síntesis, en el desarrollo de su primer y segundo medios que se reúnen para su fallo por su relación, que los artículos 10 del Decreto No. 4807 sobre Control de Alquileres de Casas y D., y 55 de la Ley No. 317 sobre Catastro Nacional de 1968 expresan lo siguiente: "Artículo : Toda notificación de demanda en desalojo intentada contra cualquier inquilino por la causa de falta de pago de alquileres, deberá ser encabezada con un certificado expedido por la Oficina del Banco Agrícola de la jurisdicción, según el caso, en el cual conste que el inquilino deudor no ha depositado, como valor en consignación la suma total de los alquileres adeudados"; "Artículo 55: Los tribunales no pronunciaran sentencia de desalojo, desahucios, lanzamientos de lugares, ni fallarán acciones petitorias, ni admitirán instancias relativas a propiedades sujetas a las previsiones de esta ley, ni en general darán curso a acción alguna que directa o indirectamente afecte los bienes inmuebles, si no se presenta, junto con los documentos sobre los cuales se basa la demanda, el recibo relativo a la declaración presentada a la Dirección General del Catastro Nacional de la propiedad inmobiliaria de que se trate"; que del transcrito artículo 10 nace la obligación de la parte demandante, al momento de notificar la demanda, de acompañar a ésta de la aludida certificación del Banco Agrícola, y a depositar, de acuerdo con el artículo 11 del indicado decreto, que se deposite, en el Juzgado de Paz que conozca de la demanda el original de dicho certificado, sin el cual no podrá dicho juez, dictar ninguna sentencia de desalojo; que en la sentencia impugnada se hace mención de los recibos contentivos de los pagos en consignación efectuados por el recurrente, depositados por éste lo que prueba la consignación sin que en ningún momento el juez apoderado, para dictar sentencia, exigiera dicha certificación al demandante, por lo que no fueron observadas estas disposiciones legales; que, igual disposición, a cargo del juez, nace del artículo 55 de la Ley No. 317 sobre Catastro Nacional, que tampoco fue cumplida, por lo que dicho recurrente debió ejercer recurso de apelación contra el fallo indicado;

Que las disposiciones legales señaladas constituyen medios de inadmisión que impiden la discusión sobre el fondo de la demanda, sea en primera instancia o en grado de...

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