Tesis Jurisprudencial de 20 de Febrero de 1991 sobre DEMANDA EN INTERVENCION ES ACCESORIA Y NO SUJETA AL PRELIMINAR OBLIGATORIO DE LA CONCILIACION.

Fecha de Resolución20 de Febrero de 1991

DEMANDA EN INTERVENCION. ES ACCESORIA Y NO SUJETA AL PRELIMINAR OBLIGATORIO DE LA CONCILIACION:

La demanda en intervención es accesoria de una demanda principal, por lo que no tenía que ser sometida al preliminar en conciliación previsto en el artículo 47 de la mencionada ley 637, obligatorio en toda demanda laboral; que en la especie este asuntos se cumplió en relación con la demanda principal intentada por los recurrentes contra los recuridos; que además, dicho requisito se exige para las demandas que intentan los trabajadores contra sus patronos, relaciones que no existen entre los recurrentes y el H. R. L., C. por A., razones por las cuales era improcedente declarar inadmisible la demanda en intervención interpuesta por los recurrente...

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