Tesis Jurisprudencial de 25 de Abril de 2001 sobre DEMANDA EN NULIDAD DE AUTO.

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001

DEMANDA EN NULIDAD DE AUTO:

Que, en el desarrollo de su tercer redio, en su tercera rama, el cual se examina y pondera en primer lugar por convenir a la mejor solución del caso, los recurrentes alegan, en síntesis, lo siguiente: que la demanda en nulidad del Auto de Ordenanza No. 91 del 27 de junio de 1993 y de los subsecuentes autos u ordenanzas interpuesta el 23 de noviembre de 1994 que es la que da inicio a la presente litis que culminó con la sentencia hoy recurrida, revela inequívocamente la voluntad por parte de los recurridos de discutir judicialmente lo decidido en dichos autos, pero para que esa voluntad de litigar fuera válida y como tal admisible en justicia, debió ser introducida de conformidad con las normas que traza la ley para el ejercicio del derecho a impugnar los autos u ordenanzas rendidas en materia de honorarios de abogados, cuyo régimen jurídico se traza en la ley especial que rige la materia que lo es la No. 301 del 15 de julio de 1964 reformada por la 95-88 del 20 de diciembre de 1988, que al efecto el artículo de la referida ley dispone: "Cuando haya motivos de quejas respecto de una liquidación de honorarios o de gastos y honorarios, se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro de plazo de diez días a partir de la notificación"; que se trata de créditos por honorarios de abogados pactados en contrato de cuota litis; que la impugnación de estos créditos sólo podía ser hecha por las vías abiertas y en los plazos previstos por el citado artículo 11 de la Ley 302 sobre Honorarios de los Abogados, reformada por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988; que al no entenderlo así la Corte a-qua violó ese texto, lo que justifica que la sentencia impugnada sea casada;

Que en efecto, los profesionales recurrentes procedieron a notificar la Ordenanza No. 91 del 27 de junio de 1993 al señor Y.D., en fecha 3 de agosto de 1993 por acto instrumentado por el ministerial F.R.O., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y en fechas 5 y 6 de agosto de 1993 a los señores W.D. y M.D., y a la F. Y., Inc., por sendos actos instrumentados por el alguacil R.F.S., de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago;

Que, que en fecha 23 de noviembre de 1994, por acto instrumentado por el alguacil F.M.L., ordinario del Juzgado de Trabajo de la Tercera Cámara Laboral del municipio...

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