Son acumulables, en derecho dominicano, las demandas de divorcio por causa determinada y de partición de los bienes de la comunidad

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¿Son acumulables, en derecho dominicano, las demandas de divorcio por causa determinada y de partición de los bienes de la comunidad?

Edynson Alarcón

La cuestión en Francia queda definitivamente zanjada a raíz de la inserción hecha al Código Civil de ese país, del Art.264-1. Se trata, pues, de la reforma implementada con la entrada en vigor de la Ley 85-1372 del 23 de diciembre de 1985, en que se atribuye competencia al “juez de los asuntos de familia” para ordenar, con motivo del pronunciamiento del divorcio, la liquidación y la partición de los intereses patrimoniales de los esposos.

De este modo, en el país de origen de nuestra legislación, el posible cúmulo de ambas demandas (divorcio y partición) recibe su carta de legitimación y se proyecta como una conquista del pragmatismo, antepuesto al rigor técnico y a las “quisquillosidades” del racionalismo judicial, contrario a lo que fuera la orientación de la jurisprudencia francesa durante los años que antecedieran a la puesta en vigencia de la indicada normativa.

En nuestro sistema, sin embargo, la factibilidad de reunir o concentrar esas acciones en un mismo acto de emplazamiento, o de pedir la liquidación de la comunidad por vía de una demanda incidental en el decurso de la instancia de divorcio por causa determinada, despierta recelos y no termina de cuajar, lo cual se debe, nos parece, a circunstancias de particular seriedad que van mucho más allá de lo que sería entre nosotros la ausencia de una permisión expresa de alcance general, como ya la tienen los franceses.

Es verdad que, como advierte el Prof. Froilán Tavárez Hijo, nada se opone, en principio, a que puedan ser acumuladas en un único acto de procedimiento varias demandas que tengan por destinatario un mismo accionado, incluso a falta de conexidad entre ellas. No obstante, la empresa exige, a juicio del eximio tratadista, que las demandas concernidas sean de la competencia ratione materiae del tribunal que deba ventilarlas y que participen de la misma naturaleza1. Valdría entonces preguntarse, precisamente sobre este último aspecto, si la demanda de divorcio, en su extracción más castiza y pura, acusa algún tipo de afinidad o correspondencia con la demanda en partición: la una, producto de una acción de estado; la otra, fruto de una acción personal que se origina en la regla de que nadie puede ser forzado a permanecer en estado de indivisión2.

De entrada se revela un problema de asimetría y con él la percepción, legítima en...

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