Democracia representativa de partidos políticos en la República Dominicana

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"Democracia representativa de partidos políticos en la República Dominicana"

Martha Erneris Jáquez Hiraldo

Jueza de la Primera Sala del Juzgado de Paz Municipal del Distrito Nacional.

marthajaquez@hotmail.com

RESUMEN:

Se analiza la forma en la que se materializa la voluntad del soberano en nuestro sistema jurídico-político, a la luz del principio democrático sobre el cual descansa nuestra Carta Magna.

PALABRAS CLAVES:

Constitución, soberanía, democracia, democracia representativa, partidos políticos, República Dominicana.

Nuestra Constitución se materializa a través de la democracia representativa, lo que constituye una constitución legítima, que descansa sobre la soberanía del pueblo; sin embargo, el tipo de democracia utilizada para tal legitimación entorpece el proceso de coherencia entre la organización del poder y la soberanía, lo cual constituye un elemento de cuidado en nuestro sistema político democrático, ya que, si bien tenemos voz a través de la representación, en gran medida son esos mismos representantes quienes se encargan de que el poder no se organice conforme esa facultad soberana del pueblo.

Podemos decir que opera en la democracia representativa una traslación de la titularidad del poder soberano atribuido al pueblo de manera absoluta y perpetua como lo ha proclamado Bodino, a entidades individuales llamadas a trabajar y propugnar por el colectivo, es decir, por el pueblo, materializándose dicha traslación en manos de los legisladores y del propio gobierno central, representantes estos a la vez de sus respectivos partidos políticos. Es decir, esa colectividad que conforma un cuerpo unitario en procura de poner de manifiesto su poder y su voluntad soberana, a su vez se encuentra organizada en partidos políticos, que son quienes de manera real y objetiva hacen uso de ese poder ilimitado que constituye la soberanía, bajo la sombra de una democracia representativa.

Ello conduce a pensar de manera reflexiva si frente a lo que nos encontramos es frente a la soberanía del Estado o a la soberanía del pueblo, lo que a su vez nos conduciría a pensar de manera obligada que, de ser así, no sería el pueblo dueño del Estado —concibiendo al pueblo con un poder soberano ilimitado—, sino que el Estado es dueño del pueblo, basándonos en la antigua discusión entre la prevalencia de la soberanía del pueblo frente aa la soberanía del príncipe.

En nuestro caso, la soberanía del pueblo se encuentra positivizada en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, que dispone al respecto lo siguiente:

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los...

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