DERECHO NORTEAMERICANO, Garantias

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"DERECHO NORTEAMERICANO, Garantias"

Kellee A. Brown

Una garntía (warraty), tal como es usado el término en el Código Comercial Uniforme (Uniform Comercial Code o "UCC") de los Estyados Unidos ( para una discución general del UCC, favor ver Gaceta Judicial No.27) es un tipo de finanza opromesa que se hase un vendedor de que su mercacías tendrán Determinadas características.

Las garantías reconocidas por la UCC son: (1) la garantia de expresar (express waraanty), (2) la garantía implicita de mercantibilidad (implied warranty of merchantabality), (3) la garantía de idoniedad para un propósito espesifíco (warranty of fitness for a particular purpose), (4) la garantía de título (warranty of title, (5) la garantía contra transgreciones (warranty against infringiment).

Una garantía expresa es una promesa o fianza explicita que hace un vendedor de que su producto tendra siertas cualidades. La sección 2-313 del UCC enuncia tres formas en que una garantía expresa puede realisarse. La primera ocurre cuando hay una promesa sobre las mercancías hecha por el vendedor al comprador y con la cual el comprador cuenta.

Por ejemplo, si un comprador le dice a un vendedor que él nesecita una motocicleta que pueda alcanzar 200 millas por hora,y el vendedor afirma que una motocicleta en espesifica alcansara la velocidad, se reputará que existe una garantía a ese efecto.

Tanbién se reputará que exsisre una garantía expresa si un contador cuenta con una descripción del producto. Por ejemplo,si una caja de tornilloos contiene la etiqueta "tornillos de 5/6" se reputará que el fabricante ha garantizado que los tornillos son, de hecho, de 5/6.

Cualquier muestra o modelo de un producto con el cual cuenta un cliente tanbién crea una garantía expresa de que el conjunto de las mercancías será igual que la muesttra o el modelo. Por ejemplo, si un vendedorle esparce perfumes a un cliente en una tienda, al vendedor le esprse perfume a un cliente en una tienda, al vendedor se le reputará el haber garantizado que el perfume comprado por el cliente olerá igual.

Una garantía implicita de mercantibilidad, impuesta por la Sección 2-314 del UCC, siempre existe en la venta de un producto por parte de una persona que vende ese tipo de producto por parte de una persona que vende ese tipo de producto frecuentemente, a menos que sea excluída o modificada explícitamente.

En sentido general, se entiende por "mercantibilidad" el que las mercancías: (1) sean idóneas para el propósito...

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