La toga, el birrete en el Derecho dominicano

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"La toga, el birrete en el Derecho dominicano"

Edwin Espinal Hernández.

Sí como el saco y la corbata resultan vestimentas necesarias para un profesional del Derecho en el desempeño de su carrera, la toga y el birrete constituyen prendas imprescindibles en su ejercicio, pues sin ellas es imposible presentarse en los estrados.

Es de rigor que en las audiencias jueces, representantes del Ministerio Público y abogados lleven estos aditamentos, ya que así lo prescribe el artículo 11 de la Ley 821 del 21 de noviembre de 1927.

¿En qué momento empezaron a utilizarse aquí la toga y el birrete?

Pese a nuestras indagatorias, no hemos podido determinar el inicio de su uso en el país, quedándonos sólo hacer algunas especulaciones.

Pensamos que como la toga tiene su inspiración en la toga romana, vestidura que a modo de capa con mucho vuelo, llevaban los ciudadanos romanos sobre la túnica y las instituciones y principios del Derecho Romano arraigaron en la mayoría de los países de Europa, inclusive España, nuestra colonizadora y conquistadora y Francia, nuestra ocupante a principios del siglo XIX, es posible que esta pieza nos hubiese sido legada por uno de esos dos países.

O quizás por Haití, que nos dominó durante veintidós años y que aplicó tambiénlos textos franceses, influenciados por el Derecho Romano.

Precisamente del período de la Dominación Haitiana data la más antigua referencia que hemos encontrado sobre la toga y el birrete en Santo Domingo. Se trata de la conocida fotografía de Tomás Bobadilla y Briones, experimentado estadista y hábil político dominicano del siglo XIX, primer presidente de la Junta Central Gubernativa, redactor del Manifiesto del 16 de enero y autor del famoso artículo 210 de la Constitución de 1844, en la que aparece con un birrete calado y una toga de la que pende, al parecer, una medalla.

Este testimonio gráfico puede datar de la época en que Bobadilla fue representante del Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia de El Seybo, de 1822 a 1828, o quizás de una fecha posterior a su nombramiento como abogado o defensor público en 1830.

Lo que sí sabemos es que ya se empleaban en Francia en el siglo XVI. Así se reseña en el Tomo V del Repertorio Dalloz de Legislación, Doctrina y Jurisprudencia del año 1846, página 531.

Esta obra trae el dato de que la toga era confeccionada en seda y que en los "días de ceremonia", los abogados la llevaban una interesante circular que el 23 de diciembre de 1927 dirigió eI Lic...

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