Sexualidad, derecho

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"Sexualidad y derecho"

Víctor Joaquín Castellanos

No ofrece dudas que la sexualidad, definida como el conjunto de los fenómenos relativos al instinto sexual y a su satisfacción, se encuentra sometida al derecho objetivo, al igual que muchas otras manifestaciones derivadas de la vida social.

Incluso, podría afirmarse que esa materia reviste una importancia jurídica capital, puesto que atañe ámbitos tan sensibles y transcendentes como las relaciones sexuales, la reproducción humana y los derechos genéricos correspondientes al hombre y a la mujer.

Tratándose, por tanto, de un tema de tan alta relevancia, resulta sorprendente que el Código Civil Napoleónico no haya hecho la menor alusión al mismo, salvo mencionar la necesidad de enunciar el sexo de los recién nacidos en las actas del estado civil. Más impactante aún se revela la comprobación actual de la inexistencia de normas o reglamentaciones que conciernan de manera específica la sexualidad en el ámbito del derecho civil nacional.

Ese silencio legislativo podría llevar a afirmar la inexistencia de la libre sexualidad como norma, puesto que ese derecho tampoco aparece consagrado, explícitamente, como un atributo de la personalidad, al contrario de la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de tránsito u otros derechos.

Pero, esa tesis implicaría obviar el hecho de que la libertad sexual constituye parte integrante de otros derechos que sí se encuentran expresamente previstos como libertades públicas, tales como el derecho al respeto a la intimidad de la vida privada, así como el derecho al matrimonio (Serge Regourd, "Sexualité et libertés publiques", 1987, págs.317 y ss.).

En ese orden de ideas, la doctrina y la jurisprudencia francesas han reconocido que la sexualidad constituye una de las libertades civiles integrantes del derecho al respeto a la intimidad privada y que su ausencia de reglamentación en el Código Civil no tiene otro objeto que el de establecer un principio general de libertad sexual (Corinne Houin, "La sexualité dans le droit civil contemporain", págs. 273-274).

La importancia otorgada al respeto a la intimidad de la vida privada llevó al legislador galo a consagrarla específicamente en el Art.9 del Código Civil (ley 70-589 del 9 de julio de 1970).

En nuestro país, no disponemos de una norma general análoga, pero nadie pone en duda su vigencia, ya que la misma forma parte de convenciones internacionales ratificadas por el Congreso dominicano, por lo...

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