El derecho de acceso a la informacion publica en la Republica Dominicana

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El derecho de acceso a la información pública en la República Dominicana

Olivo A. Rodríguez Huertas

En fecha 28 del mes de julio del año 2004, el Poder Ejecutivo de la República Dominicana promulgó la Ley No.200-04, de Libre Acceso a la Información Publica (en lo adelante LGLAIP).

Se trata de una de las refórmas legislativas más importantes para el fortalecimiento institucional del país, y en la misma se establecen los mecanismos, administrativos y jurisdiccionales, que tendrán a su disposición los ciudadanos para hacer efectivo el derecho de acceso a la información quele reconoce nuestra carta sustantiva, así como instrumentos internacionales que también forman parte de nuestro ordenamiento jurídico positivo.

En efecto, la Constitución dominicana recoge en su artículo 8, inciso 10, lo siguiente:

"Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional".

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 19, establece que:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión"

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, y ratificado por nuestro país mediante la Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, consagra en su artículo 19, lo siguiente:

El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Finalmente, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, mejor conocida como el "Pacto de San José de Costa Rica" , recoge este derecho fundamental en su artículo 13, en los siguientes términos:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Los instrumentos internacionales, antes citados, en virtud de lo dispuesto en el articulo 3, parte in fine, de la Constitución de la República Dominicana, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico positivo, ya que conforme al señalado texto constitucional "la República dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado"; asimismo, porque de conformidad al articulo 10; del texto fundamental de la Nación, la enumeración de los derechos que contiene no es limitativa "y por consiguiente, no excluye otros derechos" de igual naturaleza.

No obstante el reconocimiento del derecho de acceso a la información en esos instrumentos normativos, nacionales e internacionales, en República Dominicana, el hecho de que el legislador no hubiera establecido el procedimiento para acceder a las informaciones en poder de los órganos públicos, ha constituido, durante décadas, un pretexto para la operatividad y eficacia de ese importante derecho, debido al errado concepto jurídico prevaleciente durante un largo período, felizmente ya superado en nuestra doctrina y jurisprudencia, de que los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales necesitan para ser operativos de una Ley que los desarrolle.

La Ley 200-04, ha sido complementada por la vía reglamentaria, mediante Decreto Presidencial No. 130-05, que, entre otros aspectos no menos importantes, tiene la virtud de establecer la estructura administrativa de los órganos y entidades de la administración pública que posibilitan el derecho que tiene todo ciudadano de acceder a la información en su poder.

El derecho de acceso a la información pública es una de las manifestaciones del derecho a la información. Constituye unpresupuesto básico para lograr la transparencia administrativa, prevenir la corrupción y facilitar su persecución, así como para lograr la rendición de cuentas.

Constituye, además, una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas. "La toma colectiva o cotidiana de decisiones se basa primariamente sobre la información con que se cuenta. Si la información obtenida es reducida o de mala calidad, las decisiones correrán la misma suerte. Por el contrario, un ciudadano informado puede tomar una decisión mejor formada en las múltiples acciones que tengan relación con su vida pública o personal. De ahí, por tanto, la importancia de que este derecho no sea sólo un asunto de unos cuantos, sino un bien para el mayor número posible de personas".

En fin, el derecho de acceso a la información constituye "un elemento consustancial de los sistemas democráticos modernos". Deja atrás "los tiempos del predominio de la razón de Estado y de los arcana regni, absolutamente incompatibles con las exigencias que presenta una sociedad democrática moderna que precisa un electorado informado que pueda hacer efectivo su derecho a participar en los asuntos públicos y, ciertamente, esa cultura democrática viene en buena medida determinada por la cantidad y la calidad de la información que se facilite al ciudadano con lo que se refuerza el control democrático de la actuación administrativa.

El derecho de acceso a la información pública ha sido definido como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.

A través del ejercicio de este derecho se fomenta la seguridad jurídica y la legitimidad democrática en un estado de derechos, porque permite saber de antemano cuales son las reglas del juego, permitiendo ajustar su conducta a pautas razonables de previsibilidad; se ejerce un escrutinio de los gobernados sobre los servidores públicos y las empresas privadas que operan bajo concesión pública; sirve para reducir el rumor y alentar las noticias confirmadas, democratiza la administración pública que pasa de una organización jerárquica a una organización con dosis importante de interactividad.

Es que como ha dicho el doctor Alfredo Chirino Sánchez' "la vinculación entre el derecho del ciudadano al acceso a la información y el ejercicio de otros derechos constitucionales no es casual: precisamente la garantía de aquel acceso resulta ser el fundamento básico para el ejercicio libre y responsable de otros derechos fundamentales.

Este resulta particularmente claro cuando se tiene en cuenta que si un ciudadano no recibe...

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