El derecho de acceso a la información pública desde la perspectiva de los derechos humanos

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El derecho de acceso a la información pública desde la perspectiva de los derechos humanos

Rosalia Sosa Pérez

Es un hecho cierto que la gran conquista de los últimos tiempos es el reconocimiento de los derechos naturales de las personas, por el hecho de ser “seres humanos”, por el derecho positivo. Esta evolución se origina cuando el monarca cede poder, calificado como ilimitado, y reconoce límites a su ejercicio proclamando libertades extendidas a aquellos con título nobiliario o con propiedades, es decir a los ciudadanos.

Estos derechos emanados de las propias leyes de la naturaleza, que en el derecho positivo no pueden contradecir sino que deben reconocer, declarar y garantizar, constituyen el fundamento de las declaraciones que posteriormente se incorporan como derechos fundamentales en las cartas magnas.

Con esta reflexión se concretizan múltiples derechos y se descubren otros. Uno de los que está en discusión en los momentos actuales, en vista del impacto que ha generado la fiscalización de los ciudadanos de la gestión pública fundada en el derecho a saber y la obligación del Estado a dar la información, es el derecho de acceso a la información pública. Su fuente primigenia es el derecho a la libertad de expresión e información. Recientemente, sectores gubernamentales y del Congreso se ha propuesto modificar la ley No. 200-04 sobre el Libre Acceso a la Información Pública con el pretendido argumento de que lo que se propone supera todas las falencias que presente la propia ley en su ejecución.

El acceso a la información pública es considerado un derecho humano y como tal se inserta en la categoría de la positivización de los derechos como una prerrogativa fundamental, por permitir el goce y el disfrute de otros. De igual manera, se integra dentro de la clasificación civilista de los derechos subjetivos públicos, los cuales otorgan facultades a los ciudadanos frente al Estado, representando una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo cumplir y que tiene la obligación positiva de hacerlo.

Estos derechos están reconocidos en las declaraciones, pactos y convenciones de derechos humanos, las cuales el Estado dominicano ha hecho suyas como normas de derecho interno. El sistema interamericano de derechos humanos ha jugado un rol fundamental ya que sus órganos, esto es la Comisión y la Corte Interamericana, conocieron el caso Marcel Claude Reyes y otros contra Chile, marcando un hito jurisprudencial al constituirse en el...

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