Los principios del derecho administrativo sancionador en el ámbito del ordenamiento jurídico que protege al medio ambiente

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"Los principios del derecho administrativo sancionador en el ámbito del ordenamiento jurídico que protege al medio ambiente (1 de 3)"

Aracelis Fernández

La Ley 64-00 establece que las disposiciones legales protectoras del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en ella contenidas tienen un carácter de orden público (Artículo 2). De manera que, como los bienes que regula son de interés para la colectividad, existen organismos de la Administración del Estado creados específicamente para su regulación y protección.

En ese sentido, el incumplimiento de la legislación ambiental puede dar lugar a la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador que culmine con la imposición de una resolución sancionadora al infractor.

Este procedimiento administrativo sancionador puede ser instruido o bien por la Administración competente, en este caso, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de las competencias que le establece la Ley 64-00 y demás reglamentos y normas sectoriales, o bien por el Tribunal Contencioso-Administrativo.

Para que este procedimiento se desarrolle conforme a derecho deberá respetar unos principios establecidos por la Constitución y, en el caso concreto del medio ambiente, por la legislación adjetiva sectorial que lo regula. Estos principios son el principio de legalidad, el principio de culpabilidad y el principio de non bis in ídem.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CONSTITUCION DOMINICANA:

El principio de legalidad constituye un valor esencial en un Estado de Derecho y es un elemento característico en los Estados liberales democráticos. Este principio es un mandato a todos los ciudadanos que se encuentran bajo su jurisdicción, a los órganos de la Administración y a los órganos judiciales, para el cumplimiento de la totalidad de lasnormas que integran el ordenamiento jurídico dominicano, independientemente del rango que ocupen en el sistema. En ese sentido, tal como establece el artículo 9.a de la CD, es deber de todo dominicano "acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ella". La Constitución también expresa la subordinación que deberá tener toda disposición normativa con respecto a ella misma, que es la ley suprema o ley de leyes (principio de jerarquía normativa), al establecer que: "son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución" (artículo 46 CD).

Con respecto a la Administración y a los órganos judiciales del Estado, este principio reconoce su sumisión a las normas procedentes del poder legislativo. En ese orden señala que, tanto la Administración en sus distintas actuaciones, como el poder judicial en sus resoluciones deberán estar sometidos al ordenamiento jurídico vigente.

Tal como establece DE OTTO, "en su sentido más amplio, el principio de legalidad exige que la actuación de los órganos del Estado, en concreto la de la Administración, mediante actos administrativos y de la de los tribunales mediante resoluciones judiciales se lleve a cabo con sujeción al ordenamiento jurídico. De manera que, tanto la Administración como el órgano judicial tengan unos límites de actuación para el logro de sus fines.

Como expresa JORGE PRATS: "El sometimiento al Derecho de los poderes públicos implica que la Administración, en tanto parte de los poderes públicos, actúa sujeta a todo el sistema de fuentes (Constitución, leyes, reglamentos, principios generales de Derecho, etc.). Ese sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico es pleno: no hay zonas exentas de esta...

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