Derecho administrativo sancionador: facultad de la Administración para crear tipos

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"Derecho administrativo sancionador: facultad de la Administración para crear tipos penales por la vía reglamentaria"

Argenis García del Rosario

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Romana; docente de Derecho Público en UCE, ENJ, UCNE e INCE, magíster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca, España.

derechouce@gmail.com

RESUMEN:

Se analiza la aparente potestad de la Administración para crear infracciones penales administrativas derivada de su poder reglamentario y sin que la propia ley haya sido la fuente productora de esas infracciones.

PALABRAS CLAVES:

Sancionador, tipicidad, legalidad, reglamento, pena, potestad, ius puniendi, administración, reglamento, ley, infracción, seguridad jurídica, juez, tribunal, tipo, derecho administrativo, República Dominicana.

Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, fue un jurista italiano que legó al mundo, y especialmente al derecho penal, una de las obras más iluminadas de su época: De los delitos y de las penas Esta obra fue y será por muchos años una obra clásica y de referencia obligada a la hora de estudiar las penas o sanciones a que se ve expuesto quien infrinja la ley. En este impresionante ensayo, escrito en 1764 se plasma el principio de legalidad del derecho penal de la siguiente forma: "… sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social…". Con ello el autor demostraba, con mentalidad preclara, que había una necesidad de repudiar las historias pasadas de la venganza privada y de la lex talionis, dejando en manos del Estado el ius puniendi y a uno de sus entes públicos (el legislativo) la facultad exclusiva de crear derecho penal. De ahí que, dentro de las fuentes del derecho, la única fuente productora de derecho penal haya de ser la ley.

Unido al principio de legalidad se encuentra el principio de lex proevia, según el cual tanto la descripción de la conducta considerada como típica, lo mismo que su consecuencia jurídica (sanción) deben ser conocidas de antemano por el autor. Este es un elemento básico de la seguridad jurídica, sobre todo en medios como el nuestro donde una gran cantidad de infracciones administrativas o carecen de la sanción clara o carecen de la descripción de la conducta prohibida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un proceso seguido en contra de la República de Panamá a propósito de la...

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