Principios rectores del Derecho Ambiental

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Principios rectores del Derecho Ambiental

El derecho a información se encuentra consagrado como uno de los derechos indispensables del hombre; así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su importancia descansa en un concepto de igualdad y justicia, donde todos los hombres necesitan tener información precisa para la toma de decisiones y para su desarrollo pleno.

El Estado como ente jurídico principal al servicio de los ciudadanos debe garantizar este Derecho. Así, es ilegal y violatorio a los derechos humanos no divulgar toda la información importante que el Estado o los particulares tengan, posean, manejen o detenten, salvo que su publicación atente contra la seguridad del Estado, el orden público o aquellos casos en que la misma ley manda que esta sea secreta.

Este Derecho de acceso a la información que poseen los hombres y mujeres se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19 y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 4, ambas declaraciones del año 1948.

En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra establecido en el artículo 8, acápite 10 de la Constitución de la República: “Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional”. Como se ve, constitucionalmente el derecho a la información se encuentra tutelado en la República Dominicana, como un derecho individual indispensable para el desarrollo progresivo y la libertad de los hombres.

En materia ambiental, el derecho a la información es uno de los principales pilares del proceso de evaluación. Numerosos son los textos legales ambientales que consagran este Derecho como una necesidad indispensable para la protección de los bienes e intereses ambientales.

En especial, la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Esta en su principio 10 establece que: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponde. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos, al resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Como se desprende de este principio, es necesario que en todas las cuestiones que posean contenido ambiental se haga partícipe a la comunidad en general, sin distinguir ni siquiera entre los que poseen un interés especial y los que no. Toda persona tiene derecho a opinar, proponer enmiendas, solicitar información, oponerse...

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