Principios rectores del Derecho Ambiental I

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Principios rectores del Derecho Ambiental (I)

César Vargas

El principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.

El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres.

Para ello utiliza ciertos instrumentos1 de control y se apega al uso de numerosos principios2, los cuales le rigen y guían en todas sus manifestaciones.

Los principales principios 3 rectores del derecho ambiental son:

  1. Principio de Precaución

  2. Principio de Prevención

  3. Principio Quien Contamina y Daña Paga

  4. Principio de Responsabilidad Objetiva

  5. Principio de Participación

  6. Principio de Acceso a la Información

  7. Principio de Autodeterminación

  8. Principio de la Introducción de la Variable Ambiental

  9. Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales

  10. Principio de Visión Integral Ambiental

  11. Principio de Priorización

  12. Principio de Conjunción

  13. Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada

  14. Principio de Multidisciplinariedad

  15. Principio de Razonabilidad y Objetividad

  16. Principio de Prohibición ab inicio

  17. Principio del Consentimiento Previo Fundamentado

  18. Principio de Orden Público

  19. Principio de In Dubio Pro Natura

  20. Principio de Cooperación

    Diferencia entre Principio de Precaución y Prevención Comúnmente se utilizan los principios de prevención y precaución como sinónimos o para hacer referencia a lanecesidad de tomar medidas anticipadas para evitar daños al ambiente.

    Aunque ambos principios son de uso internacional generalizado en los temas de salud y ambiente, alimentos y la industria química, se diferencian en que cada uno atiende y aplica a una etapa distinta del proceso de evaluación ambiental 4.

    La distinción en este punto es importante para dar correcta aplicación e interpretación del mandato del artículo 6 de nuestra legislación ambiental, el cual establece que “El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de prevención”. El abordaje de estos dos importantes principios en el mismo artículo, induce con facilidad a considerarlos sinónimos, cuando, aunque hacen referencia al hecho del comedimiento, implican un modus operandi diferenciado.

    Principio de Precaución. La Duda favorece el ambiente. In dubio natura Este principio se aplica ante la falta de conocimientos científicos. Se activa ante la incertidumbre o el desconocimiento. Cuando se carece de información respecto a qué impactos tendría una actividad sobre el ambiente y la salud de los seres vivos, se debe proceder a dar aplicación al principio de precaución. Este principio manda a que no se autorice...

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