Limitaciones, excepciones en el Derecho de Autor dominicano

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Limitaciones y excepciones en el Derecho de Autor dominicano

Jaime R. Angeles

Los derechos patrimoniales del autor tienen limitantes y excepciones en su ejercicio, que se convierten en un equilibrio para poder darle mejor uso y aprovechar las obras y en algunos casos informar al público.

Se les llama “limitaciones y excepciones” debido a que limitan el derecho patrimonial del autor y se convierten en una excepción a la regla de que la aprobación de toda explotación de la obra le pertenece al autor, según quedó consagrado en el numeral 7 de los artículos 19 y 20 de nuestra Ley 65-00 sobre Derecho de Autor. Es a lo que el Convenio de Berna se refiere como “Libre Utilización de Obras en Algunos Casos”1. Algunas de estas reglas fueron

modificadas para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana (DR-CAFTA).

REGLA GENERAL DE LAS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

Estas reglas de la libre utilización de las obras deben ser aplicadas en base a una es decir que no puede considerarse que son más flexibles o que van más allá de la redacción particular de cada artículo. Esta interpretación restrictiva en materia de Derecho de Autor se encuentra, por igual, en la Ley 65-00, en materia de contratos, donde se señala que no puede considerarse que se han otorgado más derechos que los expresamente establecidos por el autor o titular en el documento del acuerdo.

Otra regla general muy importante es que las “Limitaciones y Excepciones”, es decir la “libre utilización de las obras” no pueden aplicarse en forma que atenten contra la explotación normal de la obra y que causen perjuicio injustificado a intereses del titular del derecho respectivo. El significado de usos honrados es importante en cada una de las figuras de las limitantes al Derecho de Autor.

ENUMERACIÓN LEGISLATIVA DE LAS LIMITANTES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR DERECHO DE CITA (ARTÍCULO 31).

Los autores no pueden reclamar el uso o reproducción que se haga de su obra cuando fragmentos de la misma han sido citados por otro autor. El principio ya había sido establecido por el numeral 1) del artículo 10 del Convenio de Berna, el cual señala que será lícita la cita tomada “de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público”, siempre y cuando se hagan de acuerdo a los usos honrados.

Nuestro legislador incluyó parámetros específicos al establecer que el número de pasajes a transcribir, no sean “tantos ni tan seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido” de la obra 3.

En todo momento debe respetarse el derecho de paternidad, identificando al autor y a la obra citada. Este artículo de la Ley contiene una disposición interesante en la cual faculta al autor que se sienta que en la obra donde ha sido citada la suya, se haya cometido un abuso que conlleva a una “reproducción simulada”, a que judicialmente se fije la proporción o porcentaje que le corresponda de la segunda obra.

Punto interesante es la...

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