Limitaciones, excepciones al Derecho de Autor

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"Limitaciones y excepciones al Derecho de Autor"

Edwin Espinal Hernández

Si bien autores de la obras literarias, artísticas o científicas tiene sobre ellas derechos exclusivos para autorizar o prohibir su explotación (artículo 19 Ley 6500, exixsten situaciones epeciales en los cuales el ejercicio de teles facultades se encuetran exceptuando o limitado. El autoralista siempre cocuerda conel interés de autor (...) la exclisiva o escesiva atención a este interés restringiría el acceso del públicoa la nuevas ideas, conceptos y creaciones intelectuales y daría paso a prácticas monopolísticas en detrimento de la comunidad" (Salazar 2000: 131-132).

De aqui que el beneficio individual del autor en el orden económico se atempere por un conjunto de limitaciones y escepciones, que difieren en cuantoa su ectención de utilización libre y gratuita y licencia no voluintarias-, a las razones que las motivan intereses educativos, y al ámbito en el se que se puede efectuar uso personal o público (Lipsyz. Delia: 2001-220).

En nuestro ordenamiento legal, dicho conjunto se encuentra previsto en Título IV de la Ley No. 65-00 del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho a Autor (artículo 30 a 48). En este apartado pueden identificarse dos tipos de limitaciones y exceciones.

Utilizaciones libre pero sujetas a remuneración: a. Reproducción reprograficas de una obra literaria o científica para uso perosnal (artículo 37). b. Copia privada de una grabación sonora o audiovisual (artículo 37). c. Licencias no voluntarias: i. Licencia para la traducción y reproducción de obras extranjeras (artículo 45-74). ii. Licencia para la explotación de los derechos patrimoniales sobre una obra poe causa de utilidad pública (artículo 48).

Utilización libres gratuitas: a. Derecho de cita (artículo 31). b. Reproducción reprográdica de extractos breves y artículo (artículo 32). c. Reproducción de acontecimientos de actualidad (artículo 33). d. Uso de las noticias del día (artículo 34). e. Publicación de discursos de interés público, sermones, conferencias (artículo 35). f. Reproducción para preselvación de ejemplares en blibliotecas públicas (artículo 38). g. Reproducción de obra en lugares público (artículo 39). h. Apuntes y recolección de conferencias o lecciones (artículo 40). i. Reproducción de textos ificiales (artículo 41). j. Reproducción para pruebas judiciales o administrativas (artículo 42). k. Modificación de proyectos arquitectónicos (artículo 43). l Comunicaciones realizadas dentro de instituciones de enseñanza (artículo 44 I). M. Comunicaciones a propósito del comercio de electromésticos (artículo 44, 2). n. Comunicaciones para no videntes y discapacitados (artículo 44,3). o. Comunicaciones en el ámbito doméstico (artículo 44, 4).

La exportación e una obra bajo estos supuestos configura un honrado de la misma toda vez que que no se atenta contra su explotación normal ni se causa un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del auotr o de titular del derecho ejercido (artículo 16, numeral 31 Ley No. 262-01 del 14 de marzo de 2001).

El uso honrado, entendido como lo que es admisible corrientemente, lo que no se opone al sentido común (Santiago, Vanida: 2001: 6-7), es pues inhirente a la esencia de las limitaciones y excepciones al derecho patrimonial del autor. Es de aqui que para decidir si derminado uso

de una obra no resulta ilícito por no contar con consentimiento del autor (artículo 20 Ley No 65-00) debe considerrse tres condiciones acumulativa (artículo 30 Ley No. 65-00): I. Que sea uno de los supuestos determinados específicamente en la ley; por ser excepciones a un derecho en principio exclusivo e ilimitado, deben ser interpretados en forma restrictiva. Por lo tanto, están sujetos a numerus clausus (Lipzyc, Delia: 2001 219):. 2. Que el uso no atente contra explotación normal de obra, es decir no debe ser de tal magnitud que genere una competencia aconómica al derecho de autor, sin importar que tenga un fin de lucro directo o indirecto (Alvarez Amézquita: 5: sin fecha); 3. Que el uso no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o el titular del respectivo derecho

La aplicación de la regla de los tres pasos, como agudamente apunta Alvarez Amézquita, "obedece a un sistema de verificación sucesiva de los requisitos que ella establece, de manera que sin haber cumplido con el primero no se puede pasar al siguiente, y así sucesivamente"

(Alvarez Amézquita, David Felipe: 3-4, sin fecha).

La también llamada prueba del criterio triple permitirá al juez evaluar si las circunstancias que rodearon el uso de una obra configuran o no

una infracción. Pero como bien apunta el autor citado, "no siempre aquella norma que contiene la limitación es suficiente para resolver el conf licto surgido por un determinado uso en lo que se podría llamar un caso difícil".

Y agrega: "donde la interpretación de la norma no se ata simplemente al silogismo de verificación del enunciado normativo y los hechos entra

en consecuencia la facultad creativa del intérprete de la norma en aquellos casos en los que la norma misma no proporciona la solución al caso particular a resolver, ayudado por la regla de interpretación ya enunciada. Así por ejemplo en el caso de la definición de la porción de una obra que puede ser...

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