Fotografo, fotografiado, derecho de autor, derecho de imagen

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Fotógrafo, fotografiado, derecho de autor y derecho de imagen

Edwin Espinal Hernández

Abogado, profesor de Propiedad Intelectual de la PUCMM, ex-director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, autor de la obra Legislacion de Propiedad Intelectual Comentada.

RESUMEN:

Se exponen los vínculos entre los derechos de una persona fotografiada y el fotógrafo autor de la reproducción de su imagen, en caso de su explotación, a partir de decisiones jurisprudenciales y las disposiciones de la Ley No.65-00.

PALABRAS CLAVES:

Fotografía, derecho de imagen, derechos patrimoniales, derecho de autor, República Dominicana.

Mediante sentencia No.1390 del 23 de diciembre de 2009, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a un atelier pictórico de Santiago y a dos personas físicas al pago de una indemnización a favor de un fotógrafo por los daños y perjuicios que le ocasionara la reproducción no consentida de una fotografía de la autoría de este último en un texto biográfico sobre el personaje fotografiado.

El tribunal encontró a los demandados culpables de violar los artículos 20 y 177 de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000, que prevén el carácter exclusivo de la potestad de todo autor de autorizar o prohibir la reproducción de su creación intelectual, y la responsabilidad que se genera por la explotación ilícita de una obra literaria o artística. En el fallo, el juez estableció la responsabilidad civil del centro de arte y las personas físicas al constatar que, si bien los herederos de la persona que es tema de la fotografía habían traspasado los derechos patrimoniales que le correspondían sobre las creaciones intelectuales de su causante a uno de los demandados, estos no probaron tener el consentimiento del fotógrafo para reproducir la obra fotográfica de su autoría. El tribunal ordenó además la publicación de la sentencia en los periódicos de circulación nacional.

Este caso es ilustrativo de los derechos que confluyen en las fotografías de personas, los del fotógrafo y los del fotografiado. En efecto, las obras fotográficas se encuentran protegidas por derecho de autor (artículo 2, numeral 8, Ley No. 65-00) y sus autores gozan respecto de las mismas de los derechos patrimoniales exclusivos reconocidosa las demás obras del ingenio, siempre que tengancaracterísticas de originalidad (artículo 54 Ley No.65-00). De aquí resulta que estos tienen el control de...

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