EL DERECHO DE AUTOR COMO INSTRUMENTO TUTELAR Y DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CULTURAL

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EL DERECHO DE AUTOR COMO INSTRUMENTO TUTELAR Y DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CULTURAL

Édynson Alarcón

"No hay un entendimiento natural entre el arte y el dinero. Lo bello se sitúa en un plano distinto a lo útil. Invitar a la justicia a pesar en su balanza el arte y el dinero, ¿no es pedirle un imposible? Por muy sutiles que sean sus instrumentos, ¿cómo pesar con justicia, si se pone en un plato lo que por definición es desinteresado, y en el otro lo que por naturaleza es patrimonial?... Sin embargola pesada tiene que llevarse a cabo, pues los artistas son hombres, tienen cuerpo y ese cuerpo tiene necesidad de alimentarse…" René Savatier

RESUMEN:

Se describe la importancia y el impacto de la industria cultural en el desarrollo sostenido de las naciones y el rol que en ese proceso desempeña, como punta de lanza, el derecho de autor.

PALABRAS CLAVES:

Industria cultural, derecho de autor, cultura, UNESCO, desarrollo, estado de derecho, seguridad jurídica, derechos fundamentales, globalización, era digital, piratería, televisión, ADPIC, OMC, ONU, ventanilla única.

EXORDIO:

El ocaso de siglo XX y lo que va del XXI marcan la era del conocimiento y de la información. Una era digital, globalizada, de consumo masivo y de Internet. Nunca antes como ahora la propiedad intelectual, y con ella los derechos de autor, estuvieron bajo un ataque tan persistente y agresivo, fenómeno que se agrava ante la proverbial indiferencia de los dominicanos y la irresponsabilidad con que a veces, gobernantes y gobernados afrontamos estos temas.

"Al hacer la crónica sobre los agentes que inciden en el clima de desamparo a que nos referimos, lo primero que aflora es la ignorancia. No se es apático e indolente así porque sí, tampoco por casualidad, sino porque no se ha adquirido conciencia sobre qué tan importante es la efectiva protección de los bienes de la propiedad intelectual, y a todo Estado, dice Anguita Villanueva, debieran interesarle estos derechos, "porque sin ellos la dependencia intelectual respecto de otros es la forma más moderna de esclavitud de las naciones".

"También son variables dignas de ser ponderadas la proliferación a niveles exponenciales de máquinas y aparatos cada vez más sofisticados de reproducción de imágenes y sonido, así como el posicionamiento actual de la filosofía del software libre y de las licencias creative commons en las culturas desarrolladas del mundo.

"Cabe entonces aterrizar el significado de aquello a lo que se ha dado por llamar "industria cultural" y medir su impacto en el ciclo vital de la sociedad moderna. Se trata de una terminología acuñada por primer vez en 1947 por teóricos de la Escuela de Frankfurt, específicamente por Theodor Adorno y Max Horkeheimer, y alude al conjunto de empresas e instituciones cuya principal actividad económica consiste en la "producción" de cultura con fines lucrativos. Interactúan en el concepto la televisión, la radio, los periódicos y revistas, el cine, las empresas discográficas, las editoriales, los fabricantes y distribuidores de software, etc. El catálogo es largo y no pretende, en modo alguno, ser limitado o cerrado. Su extensión es impresionante y propicia la idea, acertada o no, "de que casi no se puede dar un paso fuera del ámbito del trabajo sin topar con alguna manifestación perteneciente a la industria de la cultura".

"Añádase a lo anterior las fabulosas riquezas de capital que genera ese modelo empresarial. Solo la industria del cine en los EE. UU., según estadísticas del Global Intellectual Property Center, fue responsable para mediados de la primera década del milenio, de aproximadamente un 12 % del superávit comercial en servicios. En el mismo país, los productos ligados a la propiedad intelectual representan más o menos la mitad del crecimiento económico. En cifras de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en lo adelante UNESCO), la evolución del comercio mundial de bienes culturales —libros, música, fotografía, cine, entre otros— creció de 95 billones de dólares en 1980 a 388 billones en 1998. Sin embargo, este asombroso incremento resultó muy desproporcionado entre países desarrollados y tercermundistas, ya que aquellos reportaron ganancias entre 250 y 300 billones de dólares, mientras que estos lo hicieron por unos 75 billones.

Salta a la vista una concentración mucho mayor de los beneficios en las naciones industrializadas, en respuesta, de seguro, a su potencial tecnológico y a su extraordinaria capacidad para producir y distribuir creaciones intelectuales.

Aunque suele además emplearse como categoría próxima o vecina la expresión "industria del entretenimiento" o acaso en términos peyorativos "industria del ocio", lo cierto es que frente a realidades tan contundentes como los programas informáticos en todas sus aplicaciones, la prensa o los libros, y la manera en que influyen tan decisivamente en la construcción del perfil cultural de la sociedad, en la educación y hasta en las rutinas de vida y de trabajo de las personas, el ocio, en su acepción más "ligera" o distendida, tal vez no sea el factor cualitativo más importante.

Atrás han quedado los tiempos en que las empresas se contabilizaban a través de sus activos materiales. Llegamos, pues, a un punto en que la riqueza de un país ya no solo se mide en función de su armamento de guerra, sus bancos o sus recursos naturales, sino también por el repunte de los intangibles de la propiedad intelectual, de la aptitud creativa e innovadora de su gente. Y, como afirma Balzarotti, la experiencia de las últimas décadas nos enseña que para que la creatividad y la innovación se desarrollen a plenitud es imprescindible que los derechos de la propiedad intelectual, en especial los de derecho de autor, se resguarden y fomenten "en un marco de libertad económica en el que se promuevan las organizaciones flexibles, la competencia, la transparencia y la inversión en capital humano".

  1. EL ESTADO DE DERECHO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO PRESUPUESTOS DE DESARROLLO ECONÓMICO:

    La noción del estado de derecho se configura a partir de un planteamiento bastante simple en teoría, pero complejísimo a efectos prácticos: la sujeción de todos los poderes públicos, y por supuesto de todas las personas, físicas y jurídicas, a la Constitución y las leyes del país, lo que de suyo implica un clima de respeto a los derechos fundamentales, democracia participativa, un poder judicial fuerte e independiente al alcance de todos, autoridades responsables y equidad social. Supondrá, en todo caso, la interacción de tres características primordiales:

    1. "El imperio de la Ley: las decisiones de la autoridad se tomarán por aplicación de mandatos generales e impersonales, sin privilegios para nadie;

      b)"Control de la autoridad: la existencia de diversos centros de poder —principio de separación de los poderes— hace posible que haya un ordenamiento de contrapesos, de controles recíprocos;

    2. "Derechos fundamentales: confluencia de unos principios y valores intocables, inalienables e innegociables que vertebran toda la estructura del estado de derecho y en que se resume la dignidad del ser humano, su libertad, como activo más importante del colectivo social.

      De su parte la seguridad jurídica, como manifestación emblemática de la cultura del estado de derecho, es la certeza dada al individuo —al titular natural o derivativo de los derechos de autor en este caso— de que su persona, sus bienes y sus legítimas prerrogativas no serán alegre e impunemente infringidos y de que, si esa vulneración se produce, la sociedad tomará los correctivos de lugar y propiciará las correspondientes reparaciones. La idea de seguridad se identifica, en resumen, con la existencia de un ordenamiento jurídico eficaz y responsable.

      En otra concepción algo más común y rudimentaria, se entiende por seguridad jurídica el conocimiento que tienen las personas de lo que pueden hacer, exigir, o que están obligadas a evitar o no permitir; vale decir, la conciencia adquirida sobre las que son sus libertades, derechos y obligaciones en el entorno social, de la protección que alguien puede esperar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente al que esté sometido en un momento dado.

      Estado de derecho y seguridad ya no son solo meros esbozos de valía doctrinal o escolástica, sino que armonizan, en conjunto, un sustrato de incidencia fundamental en el desarrollo social y económico de las naciones. Su ausencia o persistencia se reflejan en el bienestar tanto moral como material de los pueblos. En un ambiente dominado por la inseguridad e inestabilidad jurídica es imposible definir agendas de desarrollo o trazar planes de crecimiento económico a corto, mediano o largo plazo.

      La humanidad no concibe el derecho como un simple instrumento ético o de culto a la justicia, sino como una garantía efectiva de seguridad social y de certidumbre de sus relaciones interpersonales. Es del abecé de la filosofía del Derecho. Así lo recoge John Locke en su famoso Ensayo sobre el gobierno civil, cuando advierte que la agrupación del hombre en sociedad tiene básicamente un sentido pragmático y que su objetivo inmediato no es otro más que la consecución de una vida cómoda, segura y pacífica. Igual Antonio-Enrique Pérez Luño insiste en que la seguridad jurídica es "un deseo arraigado en la vida anímica del hombre, que siente terror ante la inseguridad de su existencia, ante la imprevisibilidad y la incertidumbre…"; y apostilla: "si se parte de que las necesidades humanas constituyen el soporte antropológico de todo valor, no entraña dificultad llegar a inferir que la lucha por la satisfacción de la necesidad de seguridad haya sido uno de los principales motores de la historia jurídica".

      El concepto "seguridad jurídica", epistemológicamente considerado, aglutina tres elementos constitutivos básicos e ineludibles, a saber: orden, eficacia y justicia. El orden en un plan general expresado por la legislación positiva en que se deslindan las...

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