Derecho de autor y progreso social

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"Derecho de autor y progreso social"

Fernando Bondía Román

Catedrático de Derecho civil, director del Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid.

RESUMEN:

El autor expone su percepción sobre la incidencia del derecho de autor en el progreso de la humanidad y la forma en que ese régimen tutelar se erige en garantía de constante crecimiento en los ámbitos sociocultural, artístico, científico, jurídico y político.

PALABRAS CLAVES:

Propiedad, derecho de autor, propiedad intelectual, sociedad, libertad de expresión, Constitución, UNESCO, pluralismo, derechos humanos, cultura, OMPI, ADPIC, Convenio de Berna.

  1. INTRODUCCIÓN:

    La propiedad intelectual o derecho de autor, que comprende la protección de las obras literarias, científicas o artísticas y que también suele abarcar, entre otros, los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión, contribuye de manera decisiva al progreso y al desarrollo social y cultural favoreciendo la libertad, el pluralismo político, la autenticidad de la creación y la preservación de la diversidad cultural. Esta faceta del derecho de autor se resume en una simple ecuación: sin cultura no hay democracia y sin derecho de autor no hay cultura. Las líneas que siguen lo tratarán de poner de manifiesto.

    Debe señalarse, no obstante, que actualmente algunos sectores sociales o concepciones ideológicas cuestionan la legitimidad del derecho de autor. Plantearse la legitimidad o la necesidad de reconocer y amparar un derecho como la propiedad intelectual es lo mismo que planteárselo sobre la propiedad privada, pues aquella es también propiedad, aunque recae sobre un bien inmaterial. Ambas propiedades son exclusivas y excluyentes, de naturaleza y contenido semejantes. Con un plus añadido la intelectual por la existencia del derecho moral del autor, pero con una menor proyección temporal por la duración limitada de los derechos patrimoniales del autor.

    No se puede discutir o deslegitimar una sin hacerlo igualmente con la otra. El carácter multiforme, cambiante e histórico de la propiedad no impide en términos generales que, dentro de las diversas corrientes ideológicas político-jurídicas, se la haya considerado como una institución básica para satisfacer las necesidades humanas. Las discrepancias surgen a la hora de determinar el tipo o forma de propiedad más idónea para satisfacerlas. Poco tiene que ver la propiedad quiritaria, feudal o liberal burguesa con la propiedad de nuestros días y la función social que ha de cumplir. Desde Platón a Proudhon, pasando por San Agustín, la concepción vigente de la propiedad en cada momento histórico siempre ha sido cuestionada, aunque bien es verdad que ahora no tanto como antes y de una manera que podríamos calificar como testimonial, al menos dentro del denominado mundo occidental. Sin embargo, paradójicamente, no sucede así con una forma especial del derecho de propiedad, la propiedad intelectual, pues los ataques contra ella son ahora quizá más virulentos y generalizados que en el pasado lo era el dominio o la propiedad común u ordinaria.

    Puede decirse que en la sociedad contemporánea existen tantas propiedades como cosas o bienes pueden ser objeto del derecho de propiedad y, en consecuencia, resultan diferentes las normas que regulan los bienes de consumo o de producción, los bienes muebles o inmuebles, los de dominio público o privado, los rústicos o los urbanos, los bienes materiales o inmateriales. Pero con independencia de la naturaleza del bien sobre el que recae la propiedad y haciendo abstracción de las distintas etapas históricas por las que ha pasado, siempre ha tenido unas constantes que permiten configurarla como el más amplio poder de dominación que se puede tener sobre una cosa, y el más amplio poder que se puede ostentar sobre una obra del ingenio humano es el derecho de autor o propiedad intelectual.

  2. FUNDAMENTO:

    La propiedad intelectual es un derecho cuyos orígenes y evolución están estrechamente ligados al avance tecnológico y a la estructura económico-social existente en cada momento histórico. En cuanto tal, sus inicios hay que vincularlos con la invención de la imprenta y se consolida definitivamente en su consideración actual y moderna con la desaparición del Ancien Régime y la consiguiente supresión del sistema de los privilegios. En cuanto tal también, su consideración actual atiende al entorno digital, al más amplio acceso cultural para el pleno ejercicio de las libertades públicas y a la llamada globalización.

    Tradicionalmente se ha sostenido que la configuración del derecho de autor como un derecho de propiedad encuentra su fundamento y justificación en la tutela del trabajo y en el derecho natural. Sin embargo, ello contrasta con el hecho de que solo aquellas creaciones intelectuales que tienen la consideración de bienes inmateriales resultan susceptibles de apropiación y constituyen el objeto de un derecho subjetivo (derecho de propiedad). No, por tanto, todas las creaciones intelectuales son protegidas por el derecho de autor a pesar de que todas son fruto del trabajo. Si bien la justificación de la propiedad intelectual pudo tener históricamente su razón de ser para defenderla de los fuertes ataques que recibía por parte de quienes veían en ella una forma de constituir mayorazgos literarios e impedir la divulgación de la cultura, poco a poco va perdiendo la fuerza de su planteamiento. El reconocimiento de...

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