Derecho de autor versus copyright

Páginas99974686

"Derecho de autor versus copyright"

Orlando Jorge Mera

Es muy corriente observar que en muchas obras escritas en nuestro país, así como en la mayoría de los programas televisivos de producción local, se estila colocar la siguiente inscripción: "copyright del autor".

Esta inserción se hace bajo la presunción de la gran mayoría de los autores y productores de obras de que "copyright" es lo mismo que "derecho de autor" a los fines de nuestra legislación.

En efecto, una traducción literal al español de la palabra "copyright" revela que éste significa "derechos de propiedad literaria" o "derecho de reproducción".

A pesar de esta similitud, entre ambos términos existen diferencias legales que han traído como consecuencia la creación de dos sistemas para la protección de la propiedad autoral: por un lado, el sistema europeo del derecho de autor; y por otro lado, el sistema norteamericano del "copyright".

La característica fundamental del sistema europeo del derecho de autor, muy particularmente del derecho francés, de donde proviene nuestra legislación en esa materia, consiste en que la autoría es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra y que, en consecuencia, las formalidades consagradas por la Ley No. 3286 sobre Derecho de Autor son para dar publicidad y mayor seguridad jurídica a los titulares de esos derechos.

Por consiguiente, el titular de una obra tiene dos derechos: el moral y el patrimonial. Mediante los derechos morales, el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra, oponerse a toda deformación de la misma, conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento y retirarla de circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada, debiendo en este caso indemnizar los perjuicios que se pudiesen ocasionar a terceros.

Mediante los derechos patrimoniales, el autor o sus causahabientes tienen la facultad de utilizar su obra o autorizar su uso con fines de lucro mediante la reproducción, la exposición o la exhibición, la recitación, la ejecución o la representación.

La disposición del artículo 151 de la Ley 32-86 sobre Derecho de Autor constituye la esencia del sistema autoral dominicano, cuyo origen proviene de la legislación europea.

En este sentido, el artículo 151 prescribe que "la inscripción en el Registro no es condición ni de fondo ni para la admisibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR