El derecho de la competencia en los contratos de licencia

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El derecho de la competencia en los contratos de licencia y transferencia de tecnología

Sharin Pablo de Roca

Abogada de la firma J. J. Roca & Asociados.

RESUMEN:

Se explican los dos enfoques existentes en el Derecho Comparado en cuanto a la aplicación del Derecho de la Competencia a los contratos de licencia y transferencia de tecnología. Se comparan las dos visiones y se analizan brevemente algunas decisiones recientes que demuestran la divergencia entre estas visiones.

PALABRAS CLAVE:

Competencia, propiedad intelectual, regulaciones, prácticas anticompetitivas, monopolio, poder de mercado, licencia, transferencia, tecnología, innovación, regla de la razón, regla per se.

INTRODUCCIÓN:

Las legislaciones regulatorias de la competencia, así como las legislaciones destinadas a regular la protección a la propiedad intelectual, tienen objetivos similares: incentivar el desarrollo de la tecnología y preservar el bienestar de los consumidores. Sin embargo, el enfoque de estos objetivos es diferente en cada una de estas legislaciones. Mientras las legislaciones de propiedad intelectual otorgan un monopolio limitado para nuevas invenciones, incentivando de esa manera la innovación al permitirles a los propietarios restringir la distribución de esas tecnologías, las legislaciones regulatorias de la competencia, por su parte, prohíben los acuerdos anticompetitivos y el comportamiento monopólico abusivo, y procuran asegurar el acceso a las tecnologías existentes en favor de un mercado competitivo, evitando al mismo tiempo el monopolio de estas en mano de una o de varias empresas. De manera que, de una parte, las legislaciones de propiedad intelectual promueven la innovación, al permitir las restricciones en la venta de nuevas tecnologías, mientras que las legislaciones regulatorias de la competencia promueven igualmente la innovación, pero prohibiendo y previniendo las restricciones en el mercado.

Debido a esta tensión inherente en la relación entre ambas disciplinas, las reglas de competencia aplicadas a la propiedad intelectual son extremadamente complejas, y lograr el balance apropiado entre una y otra es un tema constante, aun en los ordenamientos jurídicos de países desarrollados.

En el ámbito de los contratos relativos a la propiedad intelectual, el artículo 40 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) establece la necesidad de controlar las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales:

Artículo 40

  1. Los Miembros convienen en que ciertas prácticas o condiciones relativas a la concesión de las licencias de los derechos de propiedad intelectual, que restringen la competencia, pueden tener efectos perjudiciales para el comercio y pueden impedir la transferencia y la divulgación de la tecnología.

  2. Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá que los Miembros especifiquen en su legislación las prácticas o condiciones relativas a la concesión de licencias que puedan constituir en determinados casos un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente. Como se establece supra, un Miembro podrá adoptar, de forma compatible con las restantes disposiciones del presente Acuerdo, medidas apropiadas para impedir o controlar dichas prácticas, que pueden incluir las condiciones exclusivas de retrocesión, las condiciones que impidan la impugnación de la validez y las licencias...

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