Derecho de la competencia en tiempos de crisis: excepción y normalidad

AutorJosé Eugenio Soriano García
CargoCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad Complutense de Madrid, exvocal del Tribunal de Defensa de la Competencia
Páginas4-12
4 |GACETA JUDICIAL Α∇Ο 24, Ν∨Μ. 395, ΑΓΟΣΤΟ 2020
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COMPETENCIA
José Eugenio Soriano García
Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Complutense de
Madrid, exvocal del Tribunal de Defensa de la Competencia.
1. ¿QUIÉN ES EL SOBERANO? REFLE XIÓN SOBRE EL ESTADO DE
EXCEPCIÓN
Es soberano quien decide en el estado de excepción.
Esta lapidaria (y certera) acepción de Carl Schmitt defi-
ne con exactitud un estado de cosas en las que el derecho
se reconvierte, pasa a definirse de conformidad con otros
parámetros y pone en cuarentena —valga ahora la expresión, qui-
zás muy oportuna— los saberes establecidos. Sirva la cita del Estagi-
rita que como etiqueta encabeza este trabajo, como reconocimien-
to de que la verdad, como virtud, prevalecerá frente a los intentos
posmodernos del mero relato. Ello, llevado al caso, viene a supo-
ner que hay que atender a datos, hechos y números, de forma que
la realidad sea vista con ojos limpios y que la exigencia de transpa-
rencia, incluso si lleva a la rectificación de posiciones tradicionales,
o al menos a su matización, sirve de mucho para lograr el bienes-
tar social e individual.
Es decir, la tasa social de beneficios y la tasa individual de bene-
ficios, logrados por la aplicación del derecho de la competencia, ha
de ser un juego de suma positiva, sin neutralización. A ello se apli-
can cabalmente las políticas concretas de la Unión Europea, como
son, con toda exactitud, las referidas a ayudas públicas, las potencia-
doras de las alianzas empresariales y, sin sorpresa alguna, el control
de precios. Todo ello sin ser anatema, sino excepciones justificadas
a una regla general. Todo ello va unido a la persecución de las con-
ductas que abusen de la escasez de productos que sean imprescin-
dibles para mantener la salud.
El problema se sitúa con toda exactitud en saber si existirán
consecuencias en el futuro que adopten formas estables y perma-
nentes de interpretación. Adelanto que, sin ser así, al menos algu-
nas técnicas concretas, como sucede con las denominadas “reser-
vas estratégicas” (almacenamiento y disponibilidad de productos),
sí que harán su aparición, por cuanto, de una parte, hemos apren-
RESUMEN:
La pandemia supone aceptar medidas extraordinarias dentro de un estado de excepción, que es objeto de análisis para entender la extensión
contenido y límites de lo que significa para el derecho la adopción de decisiones que alteran el significado ordinario y la interpretación de
dichas reglas, con el añadido de cuestionar en todos los ámbitos y rincones del derecho la clásica y normal aceptación de las instituciones
a que estamos acostumbrados. Ello afecta el derecho de la competencia, especialmente en las ayudas públicas, la permisibilidad de alianzas
empresariales, el cuestionamiento de las concentraciones y el agravamiento del abuso de posición dominante, añadiendo la posibilidad
de controlar precios, establecer reservas estratégicas y potenciar con el tiempo la posibilidad de empresas mixtas o incluso públicas si las
circunstancias imponen que la provisión de productos sanitarios para atender al bien público, que la seguridad sanitaria y en definitiva la salud
supone, exige su atención inmediata. Todo ello permite abrir un debate a partir de estas afirmaciones.
PALABRAS CLAVES:
Pandemia, estado de excepción, alianzas empresariales, control de precios, derecho de la competencia.
DERECHO DE LA COMPETENCIA
EN TIEMPOS DE CRISIS:
EXCEPCIÓN Y NORMALIDAD
“Por anhelo a ti bajaron Aquiles y Ayax a la mansión de Hades,
/ y por amor a tu forma también el infante de Atarneo / dejó
en la desolación los rayos del sol”.
Aristóteles, Epitafi o a Hermias

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