Derecho, Comunicación

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"Derecho y Comunicación"

Pascal Peña

El fallecimiento de la persona permite contemplar situaciones jurídicas particulares respecto a la terminación de la personalidad. La tendencia actual, que se afirma en el derecho después de fallecer la persona, es la preocupación de prolongar la existencia de algunos derechos personalísimos más allá de la muerte deI ser humano. Se observa eI interés en el derecho a la intimidad, con la protección de la memoria de la persona fallecida. También se preserva con sumo cuidado hasta el extremo de prohibir la difusión de las del cadáver o la publicación de la agonía deI enfermo en su lecho de muerte, o las memorias secretas.

Todos estos rasgos de la personalidad del individuo, considerados sus espacios reservados, son protegidos por el derecho de la curiosidad pública después de muerto, cuando ya sus huesos reposan en el hueco de una tumba. Es una etapa al cuidado de los parientes, a los cuales se les encarga vigilar su memoria, en señalados casos de una intromisión ilegítima que desprestigia la memoria del difunto, por un novelista, escritor o periodista, por considerar que sus expresiones hieren y molestan el honor y consideración.

Los allegados tienen la oportunidad de probar la violación de su memoria, la ofensa del muerto. Se establece una regla: en el "caso de la muerte de la persona sus herederos en el orden ab intestato legal son los que cuidarán de su memoria... En caso de ausencia de todo tipo de heredero o encargado del causante, corresponderá resolver a la autoridad judicial a instancia de parte interesada y, sobre la protección de la memoria, a pedido de cualquier persona del pueblo". La protección está prevista como un delito de prensa en la ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, como la difamación e injuria a la memoria de los muertos.

Ambos delitos se enmarcan en un dominio mucho más restringido que aquellos de los delitos que garantizan el honor o la consideración de los vivos. Pero la restricción no impide que la memoria de los muertos permanezca protegida de los historiadores, novelistas o periodistas. El respeto de las personas fallecidas, se asegura en el derecho penal, mediante la tipificación de la difamación o la injuria a la memoria de los muertos, para proteger su honor y su consideración mediante la actuación de sus familiares más cercanos. En Francia se organiza un derecho de respuesta especial cuando las difamaciones y las injurias han sido cometidas respecto a la...

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