El derecho a la critica

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"El derecho a la crítica"

Pascal Peña

La Constitución dominicana declara en el artículo 8, numeral 6, que todos los ciudadanos gozan del derecho a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Esta norma constitucional propone a los habitantes la garantía de los pensamientos, hechos, consejos y opiniones, expresados por todos los medios de comunicación.

El mismo numeral 6 explica que no obstante estar prohibida la propaganda subversiva por cualquier medio de expresión, no significa una prohibición en contra del "derecho a análisis o a la crítica de los preceptos legales". El legislador somete las expresiones a un régimen de sanción posterior, cuando éstas traspasan los límites contemplados: dignidad y moral de las personas, el orden público o las buenas costumbres.

Al periodista le conviene comprender la noción de "crítica" literaria porque los directivos de los medios le exigen artículos de opinión a veces, en calidad de trabajador con un contrato por tiempo indefinido o para una obra o un servicio determinado. Y la crítica es una especie de juicio, y una vez comunicada se viste con el ropaje de la opinión pública en sentido objetivo, y en este sentido coincide la mayoría de la doctrina.

El juicio crítico es una conclusión o resolución con efecto social que no se diferencia, desde el punto de vista lógico y metodológico, del juicio de los jueces, como afirma el maestro J. M. Desantes en su obra la "Función de Informar". Sin embargo, el juez y el crítico pronuncian sus juicios basándose en fundamentos distintos, y de esta manera aprecia Rosa María García Sanz, profesora de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. Para ella cuando un juez pronuncia su veredicto en un tribunal, cuenta con un proceso objetivo, se guía, no por algo personal y propio sólo de él, sino por una serie de leyes públicas.

Los diarios se nutren de géneros periodísticos los cuales se conforman con las ideas, una elaboración crítica y de explicación cuando se trata del manejo de la opinión. Es obligación del autor de un reportaje periodístico el respeto a la exactitud de los hechos. De los términos o del lenguaje usado, salvo "las apreciaciones que pueda hacer como mejor crea, las cuales no son en realidad una censura puesto que el crítico no prohíbe ni modifica en ningún sentido la obra intelectual de que se ocupa", explica Julio Ledesma.

Es una facultad de la que están dotados algunos escritores y periodistas y se denomina el "derecho...

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