Derecho a la cultura. Artículo 64
| Páginas | 651-656 |
| Autor | Geovanny Nina Cruz |
ÍNDICE
651
DERECHO A LA CULTURA.
ARTÍCULO 64
Artículo .- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar
y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno
acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y
de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y
materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales
e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas,
artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará
los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o
financien planes y actividades culturales;
) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso
a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural,
la cooperación y el intercambio entre naciones;
) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su
importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico,
la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la
investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e
integridad de los trabajadores de la cultura;
) El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la
salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento,
conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio
cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por
el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible.
Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio
cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y
el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
Derechos Fundamentales del Ciudadano ante la Administración Pública,
Visión del Tribunal Constitucional Dominicano (2012-2022)
652 | Art. 64
ÍNDICE
C T C
Palabras claves:
1. Protección del Carnaval Vegano: manifestación cultural de los dominicanos
2. Protección del patrimonio cultural: paralización válida de remodelación de
inmueble
1. PROTECCIÓN DEL CARNAVAL VEGANO: MANIFESTACIÓN
CULTURAL DE LOS DOMINICANOS
CRITERIO:
El Carnaval Vegano constituye una manifestación cultural
que debe ser protegida por su trascendencia; su limitación irracional
afecta los derechos colectivos de los dominicanos. No procede la
modificación del perímetro donde se celebra ni tampoco la prohibición
de las cuevas que se utilizan para organizar las comparsas y darle
esplendor y magia al evento.
SENTENCIA TC/0289/18
CRITERIO 2:
Ante la posibilidad de vulnerar derechos fundamentales,
procede armonizar el derecho a la cultura, por una parte, y los
derechos a la intimidad, al honor personal, a la libertad de tránsito, a la
propiedad, a la salud y al medioambiente sano, por otra parte. Procede
ordenar medidas para que las autoridades competentes garanticen el
desenvolvimiento del evento y el respeto a los derechos fundamentales
de los residentes de la ciudad de La Vega.
Resumen del caso: El conflicto se origina debido a que varias perso-
nas acudieron a la jurisdicción constitucional en materia de amparo
solicitando que el Ayuntamiento del municipio de La Vega modifique
el perímetro donde se celebra cada año el Carnaval Vegano, así como
también que se prohíba la instalación de las estructuras conocidas
como “cuevas”, en las cuales las distintas comparsas que participan
se organizan y ponen sus disfraces. Los accionantes sostienen, para
justificar sus pretensiones, que durante la celebración del referido
carnaval se les han vulnerado sus derechos fundamentales, en parti-
cular, el derecho a la intimidad, al honor personal, a la libertad de
tránsito, el derecho de propiedad, el derecho a la salud, el derecho a
un medioambiente sano y el derecho a la paz.
Derechos Fundamentales del Ciudadano ante la Administración Pública,
Visión del Tribunal Constitucional Dominicano (2012-2022) Art. 64 | 653
ÍNDICE
Fundamentos relevantes del Tribunal
Constitucional:
i. En este mismo sentido, en la Sentencia
TC/0758/17, del siete (7) de diciembre
de dos mil diecisiete (2017), este tribunal
estableció que es una obligación del Estado
conservar el desarrollo y montaje del carna-
val vegano, ya que este evento cultural tiene
un alcance no sólo nacional, sino también
internacional, y su limitación afecta los
derechos colectivos de todos los dominicanos,
así como de todos los extranjeros que se dan
cita en dicha actividad.
j. De la lectura de las motivaciones de la
sentencia y de los alegatos del recurrente y
de los recurridos, se advierte que estamos
en presencia de un conflicto de derechos: el
derecho a la cultura, por una parte, y los
derechos a la intimidad, al honor personal,
libertad de tránsito, a la propiedad, a la
salud y al medio ambiente sano, por otra
parte. Ciertamente, la celebración del
Carnaval Vegano, así como la de cualquier
otro carnaval, genera un espacio propio
para las manifestaciones culturales de
distintas expresiones. Tratándose de fiestas
populares, se produce una significativa
concentración de personas, las cuales, en
medio de la celebración, pueden incurrir
en excesos y extralimitaciones que pueden
tener como consecuencia vulneración a
derechos fundamentales que les asisten a
las personas que residen en el lugar de la
concentración.
k. Así, ocurre con frecuencia que los par-
ticipantes colocan música a un volumen
muy alto, demanda de servicios sanitarios,
en cantidades que no pueden satisfacerse
con los sistemas sanitarios tradicionales, lo
cual obliga a la instalación de sanitarios no
convencionales, que no siempre se colocan
en el lugar más adecuado ni se le da el uso
apropiado, situaciones que repercuten en
perjuicio de los residentes de la zona.
l. No menos relevante es la cuestión de
las implicaciones que supone la logística
propia de un evento carnavalesco, como
por ejemplo, el cierre de algunas calles, la
instalación de tarimas, publicidad y estruc-
turas para que las comparsas participantes
puedan organizarse y colocarse sus distintos
disfraces o vestuarios. Dichas estructuras
se conocen con el nombre de “cuevas” y su
instalación es seriamente cuestionada por
los recurridos.
m. Como se observa, son reales las posibi-
lidades de violar derechos fundamentales y
libertades públicas en perjuicio de los resi-
dentes en la ciudad de La Vega, con ocasión
de la celebración de las fiestas carnavalescas.
Tal situación hace necesaria la aplicación
de la técnica de la armonización de los
derechos en conflicto, en virtud de lo que
establece el artículo 74.4. de la Consti-
tución, texto según el cual: “los poderes
públicos interpretan y aplican las normas
relativas a los derechos fundamentales y
sus garantías, en el sentido más favorable a
la persona titular de los mismos y, en caso
de conflicto entre derechos fundamentales,
procurarán armonizar los bienes e intereses
protegidos por esta Constitución”.
o. La reducción del perímetro de celebra-
ción del carnaval disminuye el impacto y
su trascendencia, toda vez que la población
y los asiduos visitantes al evento asocian el
carnaval con los lugares por donde tradi-
cionalmente ha pasado el mismo.
Derechos Fundamentales del Ciudadano ante la Administración Pública,
Visión del Tribunal Constitucional Dominicano (2012-2022)
654 | Art. 64
ÍNDICE
p. Por su parte, la eliminación de las cue-
vas va en contra de la magia y el esplendor
del evento. La utilización de las cuevas,
como se ha dicho, permite a las comparsas
organizarse y presentarse al público de una
manera sorpresiva e impactante.
q. El juez de amparo lo que debió hacer
fue conminar a las autoridades correspon-
dientes a que tomen las medidas que ra-
zonablemente fueren de lugar para que los
residentes en la ciudad de La Vega solo se
vean afectados en sus derechos y libertades
fundamentales en los límites estrictamente
necesarios para que las actividades carna-
valescas puedan desarrollarse adecuada-
mente y sin perder su esencia.
ww. En cuanto al fondo de la acción, la
misma se acogerá parcialmente y, en ese
sentido, se mantendrá inalterable el pe-
rímetro de celebración de las actividades
correspondientes, a condición de que las
autoridades correspondientes garanticen el
desenvolvimiento de la misma con estricto
apego a los cánones constitucionales al
respeto de los derechos de los residentes de
la ciudad de La Vega.
xx. En particular, deben tomarse las me-
didas necesarias para que los moradores de
las zonas en donde se celebra el carnaval
vegano puedan circular de la forma más
razonable posible. Entre las medidas que
este tribunal considera necesarias para que
los derechos y libertades fundamentales en
conflicto puedan ejercerse armónicamente
destacan las siguientes: 1. Exigir que la
construcción e instalación de las deno-
minadas “cuevas” se haga a una altura
que permita el libre tránsito de vehículos
y personas. 2. Garantizar que los baños
portátiles o no convencionales no se insta-
len frente de las casas de las personas que
habitan en la ciudad de La Vega y que el
número de los mismos sea proporcional al
número de personas que asistirá a las fies-
tas carnavalescas para que estas puedan
hacer sus necesidades naturales de manera
ordenada y en condiciones aceptables de
higiene. 3. Organizar el tránsito de ma-
nera tal que los habitantes en la ciudad de
La Vega puedan entrar y salir, caminando
o en vehículo de motor, a sus viviendas
y para que, igualmente, puedan hacerlo
las personas y los vehículos que se dirigen
a los hospitales y clínicas privadas y 4.
Exigir que en la colocación de músicas y
la realización de cualquier otra actividad
que produzca sonido se observen las reglas
que rigen la materia.
2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL: PARALIZACIÓN
VÁLIDA DE REMODELACIÓN DE INMUEBLE
CRITERIO:
Se justifica la paralización por parte de la Dirección
Nacional de Patrimonio Monumental de los trabajos de remodelación
de inmueble que realiza su propietario cuando el inmueble se encuentra
dentro de un área declarada patrimonio cultural de la nación (centro
histórico de Santiago) y no tenga la autorización requerida. Función
Derechos Fundamentales del Ciudadano ante la Administración Pública,
Visión del Tribunal Constitucional Dominicano (2012-2022) Art. 64 | 655
ÍNDICE
social del derecho de propiedad.
SENTENCIA TC/0208/14
—Ver en este
sentido el criterio relativo al derecho de propiedad (art. 51 CRD). Precedente
reiterado en las sentencias TC/0037/16 y TC/0125/18—
Resumen del caso: El conflicto se origina debido a que la Dirección
Nacional de Patrimonio Monumental ordenó mediante oficio la
paralización de los trabajos de restauración que hacia un propietario
dentro de su inmueble. La razón de esta suspensión es que no se había
depositado el proyecto definitivo de la restauración del inmueble,
requisito necesario puesto que dicho inmueble se encuentra ubicado
dentro del centro histórico de Santiago.
Fundamentos relevantes del Tribunal
Constitucional:
a. El presente caso surge de una acción de
amparo interpuesta por el señor Varido
Sebastián Salcedo Inoa, con la finalidad
de que sea declarado inconstitucional el
Oficio o comunicación núm. DNPM/
RSGO-075/12, emitido por la Dirección
Nacional de Patrimonio Monumental el
trece (13) de septiembre de dos mil doce
(2012), que paralizó la realización de los
trabajos de reconstrucción del inmueble de
su propiedad, ubicado dentro del Centro
Histórico de Santiago.
c. En ese tenor, en el presente expediente,
el Tribunal ha constatado que la Dirección
Nacional de Patrimonio Monumental
emitió el Oficio núm. DNPM/RSGO-
075/12, relativo a la paralización de los
trabajos de remodelación, en virtud de que
el recurrente no cumplió con los requisitos
establecidos en la Ley núm. 318, sobre
el Patrimonio Cultural de la Nación de
mil novecientos sesenta y ocho (1968),
modificada por la Ley núm. 41-00 del seis
(6) de junio del año dos mil (2000), por
realizar otras restauraciones del inmueble
no contempladas en el mismo, requisito
esencial para su ejecución por encontrarse
el inmueble ubicado dentro de los límites
del Centro Histórico de Santiago.
d. En lo concerniente al derecho de propie-
dad consagrado en el artículo núm. 51 de
la Constitución, si bien este derecho tiene
un carácter erga omnes, cuando se trata
de bienes inmuebles que se encuentran
situados dentro de los límites designados
como patrimonio cultural de la nación, el
derecho de propiedad es limitado, ya que
la propia carta sustantiva en el artículo
núm. 64, numeral 4, expresa que: “El
patrimonio cultural de la Nación, mate-
rial e inmaterial, está bajo la salvaguarda
del Estado que garantizará su protección,
enriquecimiento, conservación, restaura-
ción y puesta en valor”. En ese sentido, el
inmueble, objeto de la restauración o re-
modelación, entra dentro de esta categoría.
e. Sobre el patrimonio cultural, la Confe-
rencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco) adoptó el die-
ciséis (16) de noviembre de mil novecientos
setenta y dos (1972) la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial Cultu-
ral y Natural, con el objetivo de promover
Derechos Fundamentales del Ciudadano ante la Administración Pública,
Visión del Tribunal Constitucional Dominicano (2012-2022)
656 | Art. 64
ÍNDICE
la identificación, protección y preservación
del patrimonio cultural y natural en todo
el mundo.
f. En ese mismo orden, la Ley núm. 318,
sobre Patrimonio Cultural de la Nación,
establece en su artículo 2 que: Forman
parte del patrimonio monumental los
monumentos, ruinas y enterratorios de
la arqueología precolombina; edificios
coloniales, conjuntos urbanos y otras cons-
trucciones de señalado interés histórico o
artístico, así como las estatuas, columnas,
pirámides, fuertes, coronas y tarjas desti-
nadas a permanecer en un sitio público
con carácter conmemorativo. g. De la
misma forma, el artículo 11 de dicha
ley dispone: “En ningún caso los bienes
del patrimonio cultural de la Nación,
sometidos al régimen establecido por la
presente ley, podrán sufrir destrucción,
daño o alteración inconsulta por parte
de sus propietarios o poseedores”. h. Se
desprende de los artículos anteriores que,
tanto el propietario del inmueble objeto
de remodelación, como las autoridades
encargadas de otorgar los permisos corres-
pondientes para las reparaciones, tienen la
obligación y la responsabilidad de mante-
ner el control y la vigilancia permanente
del cumplimiento de las disposiciones
nacionales e internacionales, cuando se
trata de inmuebles que pertenecen, como
en la especie, al Patrimonio Cultural de
la Nación.
i. Asimismo, el Decreto núm. 172-91
del veintinueve (29) de abril de mil no-
vecientos noventa y uno (1991) delimita
el Centro Histórico de Santiago y, en su
artículo 2, establece que: Todo proyecto de
construcción, remodelación o demolición
dentro del área del Centro Histórico de
la ciudad de Santiago de Los Caballeros,
deberá ser aprobado por la Oficina de
Patrimonio Cultural a través del Consejo
Técnico de Patrimonio Cultural para la
Región del Cibao y la Zona Norte del país,
antes de su sometimiento al Ayuntamiento
de dicha ciudad y la Secretaria de Estado
de Obras Publicas y Comunicaciones.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.