Derecho de Familia. Aplicabilidad de la doctrina del menor maduro en la República Dominicana

AutorAlexis Ernesto Mártir Gerónimo
CargoAbogado asociado en Guzmán Ariza, Abogados Consultores
Páginas46-50
46 |GACETA JUDICIAL AÑO 25, NÚM. 400, JULIO 2021
DERECHO DE FAMILIA Alexis Ernesto Mártir Gerónimo
Abogado asociado en Guzmán Ariza, Abogados Consultores.
amartir@drlawyer.com
Aquellos que hoy día son personas menores de edad en
un futuro serán los jóvenes y adultos que, entre otras
cosas, ocuparán los empleos del sector público o priva-
do; sin embargo, para que esto suceda es menester que
tengan una protección especial por parte del Estado mediante polí-
ticas públicas que garanticen su desarrollo y supervivencia.
Esta protección especial ha traído como consecuencia que los
menores no tengan la libertad de ejercer ciertos derechos, actos o
prerrogativas en iguales condiciones que los adultos, dependiendo
entonces de las personas que estén a su cargo, sean estos sus padres
biológicos, adoptivos, o cualquier otra persona que ejerza su cuida-
do y protección.
Dentro de las limitaciones que poseen los menores de edad por
el solo hecho de serlo se encuentran, por citar algunas, la incapa-
cidad para actuar en justicia y la imposibilidad de dar su consenti-
miento para someterse a tratamientos médicos.
Sin embargo, hay menores que perfectamente pueden expre-
sar su parecer sobre ciertos aspectos de su vida o de la familia sin
que esto implique una desprotección por parte del Estado hacia
ellos o una sublevación frente a sus padres o tutores. Esta facultad
que se le otorga a los menores de expresar sus opiniones sobre cier-
1 SÁNCHEZ, Jacob. “El menor maduro”,
Bol Pediat
(2005), pp. 156-160.
2
Ibid
., p. 156.
3 FUNDACIÓN MERK SALUD, “Menor maduro y salud” (2016) [en línea]. Disponible en ciberpágina https://www.fundacionmercksalud.com/wp-content/uploads/2017/06/15_MenorMaduroySalud_web.
pdf [consulta: 15 de octubre de 2020].
tos asuntos que les atañen es lo que se conoce como “doctrina del
menor maduro”.
La doctrina del menor maduro nace en los Estados Unidos de
Norteamérica entre los años 1960 y 1970, como consecuencia del
descontento de los padres con los médicos por estos someter a sus
hijos a procedimientos de salud sin antes ser consultados1.
¿Qué es un menor maduro? ¿Es inmadura una persona por no
poseer la mayoría de edad legal exigida en su nación? A simple vis-
ta podríamos decir que un menor maduro es aquel que, a pesar no
poseer la mayoría de edad exigida, se encuentra en la capacidad
de comprender las situaciones que le atañen. Para Sánchez Jacob,
el menor maduro es “un término para designar a los adolescentes
menores de edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad
suficiente para involucrarse en la toma de decisiones, tanto médi-
cas, como de otro tipo”2.
La fundación Merck Salud nos aporta una definición de menor
maduro un poco más amplia y profunda, al considerar que este con-
cepto tiene matices sicológicos, científicos, bioéticos y jurídicos, y
que los menores maduros tienen la capacidad para actuar en una
situación concreta, por lo que un menor puede ser maduro para
unas cosas pero para otras no3.
RESUMEN:
Las personas menores de edad tienen derecho a opinar en aquellas cosas que les conciernen, incluyendo procesos legales, y deberían,
por tanto, tener derecho a prestar su consentimiento para someterse a procedimientos médicos, atendiendo a su grado de madurez.
PALABRAS CLAVES:
Menor maduro, madurez, derecho a opinar, capacidad, consentimiento informado, incapacidad, emancipación, República Dominicana.
APLICABILIDAD DE LA DOCTRINA
DEL MENOR MADURO EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA

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