El derecho a la imagen en publicidad política

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El derecho a la imagen en publicidad política

Orlando Jorge Mera.

"La publicidad debe ser decente, honesta, verdadera y ajustada a las normas sociales y legales': Art.1 del Código de Ética Publicitaria de la República Dominicana.

determinar la campaña electoral y concluidas las elecciones presidenciales, es preciso retomar y analizar un tema que se puso muy de moda al final del proceso electoral, como fue el de la llamada "campaña sucia", esto es la colocación de cuñas o "spots" publicitarios patrocinada por un partido político en la que utiliza las imágenes y voces del candidato del partido adversario, con la particularidad de que esas imágenes y voces no cuentan con la autorización del candidato ni del partido político al cual éste pertenece.

Independientemente de las razones políticas y éticas de la utilización de este tipo de recurso, lo relevante es determinar si, a la luz de las leyes dominicanas, el uso de imágenes y voces de personalidades públicas en cuñas comerciales, sin su debida autorización, es o no un atentado contra los principios que regulan el derecho a la imagen y a la personalidad.

Un candidato presidencial, al igual que todos los dominicanos, tiene derecho sobre su imagen, es decir lo que los franceses llaman el "derecho al resguardo" sobre la reproducción de su imagen. Por lo tanto, el candidato presidencial tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de su imagen, sea cual sea el fin buscado en la referida reproducción.

En el derecho francés, existe abundante jurisprudencia, de casos en el que los jueces han sancionado la explotación abusiva y con fines publicitarios de la imagen de una persona sin su autorización. Que se trate de una persona física anónima o por el contrario de una persona pública, como lo es un candidato presidencial, cuya imagen es captada en un lugar privado o público, el derecho a la imagen y al respeto a la persona se aplica de la misma manera. Incluso, una sentencia francesa del año 1988, estableció que "un monarca como cualquier otra persona se le debe respeto a su vida privada y puede oponerse a toda difusión de su imagen que no le represente en el ejercicio de su vida pública" (Civ. 1re., 13, avr, 1988, JCP 1989).

La colocación de cuñas o "spots" publicitarios que utilizan la imagen del candidato presidencial sin su debida y expresa autorización, en violación a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, debidamente ratificada por...

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