El derecho de información societaria: tan bello como incomprendido

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"El derecho de información societaria: tan bello como incomprendido"

José Luis Taveras

De todos los derechos individuales derivados de la condición de socio, el que ha alcanzado mayor dimensión normativa y despliegue conceptual es el derecho de información.

Antes de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en lo adelante LS) el Código de Comercio contenía disposiciones menudas y dispersas sobre el derecho de los socios a obtener comunicación de ciertos documentos asociados a la asamblea general ordinaria anual. Se trataba de lo que la doctrina denomina “derecho accidental", porque su ejercicio se encuentra atado y vinculado limitativamente al evento de las asambleas y a aquellos documentos o registros sometidos a su poder deliberante. La LS, en consonancia con las tendencias normativas modernas, reguló suficientemente el “derecho permanente" del socio a obtener información societaria relevante.

Ese redimensionamiento del derecho implicó un ejercicio duradero y no limitado a la comunicación o acceso de los documentos sometidos al escrutinio deliberante de las asambleas; así, para citar un ejemplo, las secciones VI, VII y VIII del capítulo I de la LS consagran un régimen legal universal, uniforme e integrado del derecho de acceso de los socios a los registros de naturaleza societaria, contable, financiera y de gestión de la sociedad. De esa manera, las condiciones de consagración de este derecho responden a la naturaleza y a los fines que les son modernamente inherentes.

El derecho de información del socio, a opinión de Mascheroni y Muguillo, “existe desde que se adquiere la condición de tal, presupone la existencia de la sociedad, se mantiene durante toda la vida de ésta hasta su disolución y liquidación, debiendo ser entendido en forma amplia, sincera, y debe ser ejercido de buena fe, en tiempo apropiado…". Según estos autores, el derecho de información “se caracteriza por los siguientes aspectos: 1) es un derecho individual genéricamente irrenunciable, sin perjuicio de que el socio pueda declinarlo en el caso concreto; 2) tiene carácter instrumental, como facultad complementaria del derecho de voto, y 3) encuentra su causa en el contrato plurilateral de organización que dio nacimiento al ente colectivo, cumpliendo una función preventiva y de control de la gestión social, interviniendo el accionista en las asambleas y defendiendo su aporte societario."

A pesar de la precariedad normativa del Código de Comercio sobre el derecho de información, en nuestro ordenamiento legal se destaca una ley que constituye la más avanzada y liberal protección del derecho de información confidencial y permanente de los socios sobre los asientos contables: la número 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio de 1944, que, a pesar de no tener un carácter societario, sentó las bases de un derecho permanente en términos muy generosos. Esta ley consagra un régimen general de acceso privado a los registros contables de los negocios o sociedades a favor de socios, copartícipes, obligacionistas y acreedores. Al ser una disposición armónica con los derechos individuales de información de los socios, el legislador de la LS del 2008 trasladó, casi en su integridad, la redacción de su artículo 1 en el artículo 36 de la LS. El único cambio relevante fue la supresión de “los acreedores" como sujetos del derecho, por tratarse, esta última, de una ley de carácter societario.

Con la reiteración de un derecho ya consagrado por otra disposición, el legislador quiso aprovechar dos cosas: a) la vigencia normativa de un régimen de tutela a un derecho de información confidencial probadamente regulado y aplicado, y b) la legítima aprensión de que una eventual reforma a la Ley 633, propuesta en el momento de la redacción de la LS, dejara al desamparo una garantía tan valiosa. Por eso se tuvo la prudencia de no inventar mucho y adoptar los términos y alcances precisos del derecho de información, asumiendo supletoriamente tanto el procedimiento como los efectos consagrados en la ley contable 633 para su ejercicio.

De manera que la LS no derogó el artículo 1 de la Ley 633, como han interpretado y alegado algunos lectores literales del texto; todo lo contrario: reiteró su contenido en el ámbito del derecho societario. Eso no...

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