El derecho a la justicia, la Constitución

Páginas47115902

El derecho a la justicia, la Constitución

Juan Pellerano Gómez.

El universalmente reconocido que toda persona tiene, con la categoría de derecho individual, de derecho del hombre, de derecho humano o de derecho fundamental, que en puridad todos son una misma cosa, el llamado derecho a la justicia o derecho de acceso a la justicia o derecho a reclamar la tutela y la protección efectiva de los tribunales para la solución de cualquier conflicto, controversia y contención jurídica en que se viere envuelta.

Algunos autores afirman que ese derecho a la justicia se fundamenta en el principio de igualdad que la Constitución proclama en los términos siguientes:

"La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni prohibir más que lo que la perjudica" (Inciso 5 del artículo 8); y "Art. 100. La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos.,.".

Para otros tratadistas del derecho público, el derecho a la justicia se fundamenta en el principio de la separación de los poderes que rige el Estado, el cual es consagrado por el artículo 4 de la Constitución, al punto que la jurisprudencia de una corte constitucional europea afirma, en frase lapidaria transportable totalmente al derecho dominicano, que "la existencia de un poder judicial supone que cada uno pueda tener acceso a la justicia y obtener una decisión jurisdiccional".

Ciertamente, la instauración del Poder judicial en uno de los tres poderes que rigen en el Gobierno del Estado dominicano, institucionaliza a la justicia en un servicio público que beneficia a todas las personas que habitan el territorio nacional, quienes en igualdad de condiciones siempre podrá acudir a ella para la solución de las contestaciones jurídicas en que se vieren envueltas.

El derecho a la justicia se encuentra también consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es norma de derecho interno dominicano por haber sido adoptada por los poderes públicos en la forma que determina la Constitución, Su artículo 8-1 lo expresa en los términos siguientes:

"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR