Derecho Laboral. Derecho de los trabajadores domésticos: aplicación de los convenios 183 y 189 de la OIT

AutorCarlos Cabrera Jorge
CargoAbogado, socio fundador del despacho Cabrera Jorge y Asociados
Páginas74-77
74 |GACETA JUDICIAL AÑO 25, NÚM. 397, ENERO-ABRIL 2021
DERECHO LABORAL Carlos Ernesto Cabrera Jorge
Abogado, socio fundador del despacho Cabrera Jorge y Asociados.
carloscabrera.jorge@gmail.com
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El Código de Trabajo nos señala en su artículo 258 que tie-
nen la categoría de trabajadores domésticos las personas
que se dedican de modo exclusivo, habitual y continuo
a labores propias de un hogar o de otro sitio de residen-
cia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para
el empleador. El ejemplo más frecuente de este tipo de empleado
son las señoras de servicio que trabajan en nuestros hogares realizan-
do las tareas domésticas; sin embargo, dentro de esta clasificación
también podría incluirse a empleados dedicados a cuidar niños o
a adultos mayores, incluso a empleados contratados para custodiar
inmuebles desocupados.
Al margen del asunto de la clasificación, debemos decir que
el Código de Trabajo establece un estatuto de protección menor
para las personas que se dedican a este tipo de labor, reduciendo
de manera importante los derechos que son reconocidos al resto
de los trabajadores regulados por el código. En efecto, la letra del
artículo 259 del Código de Trabajo cuando que el contrato de tra-
bajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposicio-
nes del título IV, libro cuarto, del código. Por ello, los trabajado-
res domésticos no tienen derecho al pago de prestaciones labora-
les por la terminación de sus contratos, al seguro social obligato-
rio, al pago de horas extras, en fin, a ningún otro derecho que no
sea los que se reconocen de manera expresa en la sección del 258
al 265 del Código de Trabajo.
De un tiempo acá, la situación ha ido cambiando y existen cada
vez más voces que sostienen el derecho que tienen los trabajado-
res domésticos a reclamar las reivindicaciones que establecen los
convenios 183 y 189 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Sin embargo, a veinte años de la adopción del primero de
estos convenios, ambos ratificados por la República Dominicana, es
poco lo que se ha avanzado, y la mayoría de los actores (abogados,
jueces, inspectores), penosamente incluido un servidor, continúan
aplicando impasibles los artículos del Código de Trabajo y sus limi-
taciones para este sector.
El primero, el Convenio 183 sobre la Protección a la Materni-
dad, fue adoptado por los Estados miembros de la OIT, incluyen-
do a la República Dominicana, en fecha 30 de mayo del 2000. En él
los Estados firmantes se comprometieron a incorporar en sus legis-
laciones reglas mínimas para la protección de la maternidad. El
RESUMEN:
Este ensayo denuncia reivindicaciones pendientes y que han sido reconocidas por los convenios 183 y 189 de la OIT para los traba-
jadores domésticos en relación con la protección a la maternidad y al derecho a la igualdad de condiciones de empleo. Plantea la
posibilidad de exigir la reivindicación de parte de estos derechos mediante acciones judiciales por la aplicación del principio de favo-
rabilidad.
PALABRAS CLAVES:
Trabajadores domésticos, convenios de la OIT, principio
pro homine
, principio de favorabilidad, sistema dominicano de seguridad
social,
régimen
contributivo, derecho laboral, República Dominicana.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES
DOMÉSTICOS: APLICACIÓN DE LOS
CONVENIOS 183 Y 189 DE LA OIT
Data is the new, Oil. Clive Humby, matemático

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