Derecho de marcas: zonas francas y desarrollo del comercio internacional

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"Derecho de marcas: zonas francas y desarrollo del comercio internacional"

José Cruz Campillo

Socio en Jiménez Cruz Peña.

jcruz@jcpdr.com

RESUMEN:

El autor explica que las situaciones en las que se desarrolla un producto en una zona franca de exportación no genera una violación a la marca registrada en el país donde se encuentra la zona franca.

PALABRAS CLAVES:

Derecho de marcas, marcas, probabilidad de confusión, uso exclusivo, zonas francas, zonas francas de exportación, extraterritorialidad, comercio internacional, principio de lesividad, principio de razonabilidad, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Las ramas del derecho muchas veces tienen como propósito regular el descontrolado y rápido desarrollo de las relaciones humanas, entre ellas las de índole comercial. Dentro de este ámbito comercial, la propiedad intelectual, específicamente el derecho de marcas, tiene como finalidad proteger la individualidad y reputación de los productos o servicios ofrecidos por una empresa dentro de un territorio determinado, así como conferir al consumidor o destinatario del producto o servicio de un elemento distintivo que le permita distinguirlo de otros similares que se ofrecen en el mismo mercado. Al tener esta finalidad, las marcas tienen un objetivo especial, en tanto protegen hasta cierto punto al consumidor —aseguran que el producto que compra sea el anunciado— y la reputación del titular de la marca, en la medida en que ese producto es reconocido de manera individualizada. De este modo, las legislaciones relativas a esta materia y su aplicación deben ir adaptándose continuamente a las realidades sociales y comerciales existentes.

En este sentido, el presente artículo analiza en qué medida la normativa del derecho marcario dominicano es consistente con el desarrollo del comercio a nivel internacional, en especial con las actividades desarrolladas dentro de las zonas francas de exportación, por ser estas el vehículo a través del cual se hacen más rentables y potencializan las operaciones comerciales de las empresas multinacionales. Para completar el análisis, se evaluará cómo algunas de las prácticas que son llevadas a cabo en el comercio internacional son cónsonas con las protecciones establecidas por el derecho marcario, respetando el contenido de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo del 2000 (Ley 20-00).

EL DERECHO DE MARCAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Los artículos 71 al 112 de la Ley 20-00 regulan el derecho marcario en el país. Por igual, estas normas tienen protección constitucional en tanto se reconoce el derecho fundamental a la propiedad intelectual en el artículo 52 de la Constitución. En el ámbito internacional, la República Dominicana también protege este derecho al ser parte, por ejemplo, del Tratado sobre Derecho de Marcas (conocido como TLT por sus siglas en inglés).

Las marcas son definidas por la Ley 20-00, en términos generales, como: "cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas". En ese sentido, el titular de una marca goza de un derecho de exclusividad a partir de su registro. El sistema del derecho marcario en el país es uno de tipo mixto, es decir, tanto declarativo como constitutivo, en el que el titular de una marca solo adquiere derechos sobre ella a partir de su registro por ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), siempre y cuando un tercero no demuestre haber utilizado la marca anteriormente por un periodo no menor a seis meses.

Las marcas tienen distintos elementos que la caracterizan, pero tres de ellos son relevantes para el desarrollo del presente artículo, a saber:

el signo distintivo;

el objeto que procura proteger, y

la territorialidad de la protección

otorgada a la marca.

En primer lugar, la marca está compuesta de un signo que la distingue de otras marcas. Las marcas requieren una representación gráfica, que puede categorizarse de distintas formas, como serían marcas de fábrica, de servicio, nominales, figurativas, mixtas, tridimensionales, de fantasía, entre otras.

Por otro lado, el objeto que se procura proteger es específicamente aquel producto o servicio que se busca individualizar o distinguir con la incorporación de la marca que lo protege. Existen diversos casos en el mercado donde un mismo producto se vende con distintas marcas; sin embargo, gracias a la individualización otorgada por el signo protegido, el consumidor puede distinguir una marca de otra. La marca otorga al producto que individualiza una esperanza de calidad de parte del proveedor. Es decir, el consumidor espera que la calidad...

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