Derecho de los mercados financieros y el regimen integral de protección a los usuarios

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"Derecho de los mercados financieros y el regimen integral de protección a los usuarios"

Omar Victoria Contreras

Las actuales tendencias evidencian sin lugar a dudas el fenómeno de la integración normativa o regulatoria de los mercados financieros y el nacimiento, en consecuencia, del Derecho de los Mercados Financieros1.

Algunos ordenamientos, como el de Gran Bretaña, han optado por concentrar en un solo órgano y una sola normativa las regulaciones correspondientes a los sectores de la banca, valores y seguros.

Otros sistemas, como el español, han mantenido las regulaciones especiales para cada sector, pero han tendido a unirlas por pilares comunes que conducen a un mercado de propósitos y principios homogéneos.

Indistintamente del sistema adoptado, es una realidad que la integración normativa e institucional constituye el esquema que actualmente promete obtener mayor estabilidad y mejor protección de los intereses del usuario.

La integración normativa. El aspecto más relevante del mundo financiero hoy en día es la magnitud de la integración de los mercados financieros. Esta convergencia del orden financiero ha influido necesariamente en una integración del orden regulatorio, el cual influye e intenta la consecución de un mercado más eficiente, mejor informado, transparente y con principios y reglas comunes.

En el orden regulatorio podemos encontrar varias formas de integración o lo que se conoce también como convergencia regulatoria: la internacional y la interna; las cuales a su vez pueden adoptar diferentes niveles de integración desde el punto de vista institucional o del órgano regulador.

Integración regulatoria e institucional interna. Los sistemas financieros nacionales tienden cada vez más a concentrar sus operaciones en los denominados grupos o conglomerados financieros. Esto provoca la necesidad de que las normas de regulación y sobre todo las de supervisión se fundamenten en pilares similares para lograr un control verdaderamente efectivo de los diversos participantes en todo el sistema financiero, y con ello una mayor protección de sus usuarios.

En las últimas décadas estas tendencias han incidido con mayor peso en el diseño de las políticas y estructuras de supervisión de ordenamientos internos de países de todo el mundo.

En el orden interno existen básicamente dos formas mediante las cuales los diferentes sistemas han reconocido y han empezado a integrar sus mercados financieros. Por un lado, en unos casos, como en la legislación española, la integración se intenta fundamentando sobre pilares similares los ordenamientos propios de cada mercado, pero manteniendo la supervisión y fiscalización de los mismos en poder de Órganos separados (convergencia regulatoria).

En otros casos, como ha sido el modelo japonés, australiano o británico, tanto la regulación como la Administración se concentran en una misma figura, como búsqueda de una mayor eficiencia y concentrar en un solo poder todo lo relativo al ámbito financiero (convergencia regulatoria e institucional). Podemos entender la convergencia regulatoria como la fase previa de integración que crea las bases para una convergencia más profunda, como los es la institucional.

La diferenciación de estos niveles de convergencia regulatoria o convergencia institucional, es decir, la integración en una sola norma (o en normas con pilares similares), la regulación del sistema financiero, o la integración en un solo Órgano de supervisión y fiscalización, nos ayuda a comprender el grado de integración de cada uno de los ordenamientos.

Como hemos afirmado, en el caso de sistemas como el japonés, el australiano y el inglés, la convergencia ha sido a nivel regulatorio e institucional. Si tomamos como ejemplo el sistema británico, hasta el año 2000 el sistema financiero inglós estaba regulado por alrededor de siete diferentes organismos o tipos de organismos, así alrededor de cinco legislaciones diferentes. A partir de ese año ha entrado en vigencia la Financial Services and Markets Act (FSMA 2000), con la cual se intenta concentrar y organizar el sistema regulatorio y de supervisión en una sola norma y una sola Administración (The Financial Services Authority (FSA)).

En un nivel más sencillo la legislación española se encuentra como ejemplo de una integración regulatoria parcial, es decir, sobre algunos aspectos del sistema financiero español. Mediante la Ley 44/2002, de Reforma al Sistema Financiero Españoles sistema de protección de los usuarios de servicios financieros adopta un esquema institucional único en el área de la protección a los usuarios, unificando así los criterios de su supervisión y procedimentales, no obstante su ejecución se deja aún en manos de Órganos administrativos diferentes3.

Integración regulatoria e institucional internacional y regional. La internacionalización de los servicios financieros es otra de las múltiples causas que propician la integración de los ordenamientos financieros. La separación y diferencia en los principios, procedimientos, normas y regímenes de cooperación constituyen razones que en muchos casos han...

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