En defenza de derecho de la mujer a decidir

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En defenza de derecho de la mujer a decidir

El debate sobre la despenalización del aborto en República Dominicana ha puesto de manifiesto un error importante en el razonamiento jurídico dominicano.

Me refiero a la equiparación incorrecta entre moral y Derecho. Estos son dos cosas distintas y distantes que tienen que estar separadas. La moral es subjetiva, y el Derecho es objetivo.

Cuando digo que la moral es subjetiva no sólo quiero decir que es relativa, sino que pertenece al sujeto –es parte de su ámbito íntimo y por tanto cada cual tiene la suya. El Derecho, por su parte, pertenece a la colectividad y sólo se puede manifestar en el ámbito público.

Por eso es uno solo para todos y no depende de la opinión de cada cual,sino que es determinable e identificable.

Es objetivo, concreto. Recalcar lo anterior es el motivo por el cual surgió el Derecho escrito y, particularmente, el constitucionalismo.

La ya explicada diferencia en el ámbito de aplicación es la razón por la que el Derecho no puede regular la moralidad.

El Derecho sólo puede decidir sobre los hechos que se producen en el ámbito público. No puede pretender controlar lo íntimo, lo que cada quien hace en el ámbito íntimo está fuera del alcance del Derecho.

Todo esto está en la esencia misma del constitucionalismo. La razón por la cual los Ilustrados idearon la Constitución como código fundamental escrito es porque querían eliminar a la moral religiosa como fuente de Derecho. Con la creación de la Constitución y los códigos se sustituyó definitivamente el Derecho divino por el de los hombres. La teocracia, por la democracia.

Se trata de dos cosas incompatibles.

O aceptamos la democracia constitucional y sus fuentes de Derecho, o aceptamos la moralidad religiosa como obligatoria a todos. Pero no podemos tenerlas las dos al mismo tiempo. La moral sólo se puede convertir en obligatoria cuando se hace ley, siempre que respete los derechos constitucionalmente establecidos.

Cada quien es libre de obedecer un conjunto de reglas morales. Pero nadie puede obligar a los otros a seguir un código moral específico. La democracia constitucional ha asumido como propio el famoso aforismo “A Dios lo que es de Dios, a César lo que es de César”.

ESTATUTO DEL FETO:

En vista de que las posiciones morales (de uno u otro lado en el debate) no pueden ser consideradas como normas jurídicas de obligatorio cumplimiento para todos, lo importante es determinar cuál es el estatus jurídico del feto y la mujer. No olvidemos que, como las concepciones morales son personales y -en última instancia- no discutibles, el Derecho y el ámbito público son más propicios para una discusión en la que el pluralismo democrático sea un...

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