Agotamiento del derecho sobre la patente, nulidad, caducidad, renuncia, inoponibilidad

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Agotamiento del derecho sobre la patente: nulidad, caducidad, renuncia, inoponibilidad (1 de 2)

Rosa Campillo Celado

Abogada, socia de Russin, Vecchi & Heredia Bonetti.

rcampillo@rvhb.com

RESUMEN:

El derecho sobre la patente es la facultad que asiste al titular de una concesión dentro del territorio donde ha sido protegida -y fuera de este- para reclamar la exclusión de los terceros en la producción, distribución o comercialización de los productos protegidos por ella. Este derecho podría verse afectado conforme a disposiciones contenidas en la ley.

PALABRAS CLAVES:

Patente, agotamiento, ius prohibendi, ventas directas, importaciones paralelas, abandono, nulidad, propiedad industrial, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

De entrada, debemos analizar los aspectos referentes a la invención tomados en cuenta para que esta sea susceptible de recibir protección exclusiva y excluyente de parte del Estado con el otorgamiento de una patente. Para que un invento pueda ser registrado con exclusividad, debe reunir tres características de manera conjunta, sin una de las cuales no calificaría como tal. Se trata de la novedad, del nivel inventivo y de la aplicación industrial.

En esencia una invención está protegida dentro del Derecho de Propiedad Industrial porque es considerada como el fruto de la inteligencia humana aplicada a la industria o a la producción. De ahí que un invento tenga un contenido subjetivo de creatividad y otro mercantil, de productividad, de comercialización. Todo lo que se inventa tiene como objetivo principal su comercialización, ya sea de manera directa por el inventor o de manera delegada por su representante o licenciatario.

Pero, ¿este derecho sigue al inventor a través del tiempo y del espacio en cualquier circunstancia? ¿No existe un momento en el cual el inventor no obstante tener su invento patentado en un país, no puede reclamar su violación en otro territorio? ¿En qué momento?

Si analizamos los elementos constitutivos de la invención, como señaláramos antes, para que esta pueda ser patentada o protegida es necesario cubrir un requisito universal: la novedad. No puede ser protegida con exclusividad una invención que ya sea conocida en el estado de la técnica en alguna parte del mundo. La novedad da derecho a una protección monopólica bajo la legislación nacional, lo cual es reconocido a nivel internacional.

Un principio debería ser que, si para recibir protección dentro de un territorio es necesaria la novedad a nivel internacional, en esa misma virtud, si un invento es realizado por una persona y reconocido como novedoso bajo una legislación, debían de otorgarse derechos de reclamación de su paternidad a aquel que lo ha inventado, en cualquier jurisdicción. Las leyes nacionales, sin embargo, disponen otras consideraciones y modalidades, las cuales vamos a estudiar a la luz del agotamiento de los derechos sobre la patente, tanto en el ámbito nacional como internacional.

  1. ¿CÓMO SURGE LA TEORÍA DEL AGOTAMIENTO DEL DERECHO SOBRE LA PATENTE?

La propiedad industrial se fundamenta en la teoría de la territorialidad de la ley. Es decir, el soberano puede legislar solo para su territorio, que es donde ejerce su señorío. Este principio tiene su origen, históricamente, al decir de algunos autores, …en el sistema de privilegios reales concedidos por los monarcas a aquellos que inventaban algo, bajo el entendido de que el poder del príncipe estaba limtado a su territorio. Bajo esta concepción, la protección otorgada por la patente se fundamentaba en un acto político administrativo del Estado, lo que más tarde se convirtió en un acto de protección de derechos privados absolutos individuales.

De ahí que los derechos de propiedad industrial sean considerados como derechos de la personalidad, porque ella es fruto del intelecto humano.

La protección a los derechos intelectuales también se ha tratado de encasillar dentro de los derechos de propiedad, por su carácter absoluto, aunque su objeto esté encuadrado dentro de los bienes intangibles; otros consideran que son el resultado de una regulación administrativa sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos de comprobación, como son la novedad, el nivel inventivo y la aplicabilidad industrial; pero es el sustento del principio de territorialidad con el que se protege la propiedad industrial.

No obstante tener cada una de estas consideraciones su aplicación histórica, en la actualidad el elemento económico, dentro de un mercado de libre competencia, es imperativo para que los Estados legislen a fin de lograr una definición de los derechos exclusivos que otorgan a la propiedad industrial, lo que les permite incrementar un desarrollo tecnológico y una mayor seguridad jurídica para los competidores que interactúan en el mercado nacional bajo el principio de igualdad. Pilar Jiménez Blanco ha dicho que:

[L]a verdadera justificación de la concepción territorialista de los derechos de propiedad industrial es de carácter económico.

Hay autores, como Tomás de las Heras Lorenzo, en su obra Agotamiento del derecho de la Marca, que se adhieren a la doctrina alemana encabezada por Kohler, quien fundamenta sus conceptos en la libertad de comercio de los productos protegidos una vez hayan sido comercializados por su titular o su licenciatario.

Sin embargo, esta no ha sido la única posición en la cual reposa este principio. Veremos que se atribuye a una sentencia alemana el carácter territorial de la patente y en consecuencia el agotamiento de los derechos de su titular. Para conocer a fondo las diferentes posiciones de los tratadistas y de las leyes de diferentes países, debemos saber en qué consisten, tanto las que propugnan por el agotamiento territorial del derecho sobre la patente, como las que propugnan por su agotamiento internacional.

1.1 TEORÍAS SOBRE EL AGOTAMIENTO TERRITORIAL DEL DERECHO SOBRE LA PATENTE:

En torno al agotamiento territorial del derecho sobre la patente se han desarrollado diversas teorías. Veamos en qué consiste cada una de ellas a la luz de la doctrina.

1.1.1 Teoría de la licencia tácita;

Esta teoría, se fundamenta en que el titular de una patente, cuando saca al mercado los productos por ella protegidos, otorga una licencia tácita al adquirente de dichos bienes, que le otorga el derecho de usarlos o revenderlos a su libre albedrío.

Esta teoría se veía afectada por una dificultad de aplicación en los casos en que el titular de la patente comercializaba los productos protegidos por ella a través de un contrato en el cual imponía restricciones en cuanto a la distribución y circulación de los referidos productos.

La teoría de la licencia tácita es de posible aplicación cuando no existe un contrato que estipule lo contrario y que de manera expresa limite la libertad de acción del adquirente de los productos protegidos por patente, extendiendo así el campo de acción a un espacio donde los derechos del patentado pueden verse agotados.

La ley alemana de 1891 establecía en su artículo 4to que “el derecho exclusivo de fabricar, poner en el comercio, poner en venta y utilizar industrialmente el objeto de la invención” correspondía al titular de la patente. Daba pues a su titular derechos amplios de exclusividad, tanto en la comercialización como en otros aspectos derivados de ella, lo que limitaba la libertad de comercio, ya que reservaba al titular de la patente no solo la producción, sino la comercialización de los productos protegidos por esta.

1.1.2 Teoría de la conexión de las formas de explotación;

Fue así como surgió otra teoría que garantizaba la libertad de comercio y que se denominóteoría de la conexión de las formas de explotación, defendida por Kohler en Alemania, quien sentó las bases del agotamiento de los derechos del patentado, defendiendo el derecho que tenía el adquirente de productos protegidos por patentes, una vez eran puestos en el mercado, ya fuera por el titular de la patente o por su licenciatario o el autorizado por este, de comercializarlos libremente sin violar los derechos patentados. Esta teoría parte del supuesto de que la patente reserva a su titular todas las formas de explotación, de las cuales no puede renunciar ni total ni parcialmente, pero que si puede concederlas a...

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