Derecho a la resolución del caso en un tiempo razonable ¿poesía o realidad?

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"Derecho a la resolución del caso en un tiempo razonable: ¿poesía o realidad?"

Katia Miguelina Jiménez

UN BREVE PREÁMBULO:

Rsultará a todos muy curioso que un artículo especializado en Derechos Humanos o Procesal enal dé cabida a conceptos literarios y filosóficos como son el de poesía y poema, así como el de su tenaz contrincante: la realidad. ¿Acaso la autora utiliza estos conceptos en sentido peyorativo o bien pudiera existir la posibilidad de hacer una aproximación muy real entre el Derecho a la resolución del caso en un tiempo razonable, la poesía, el poema y la realidad?

Comenzaré indicando que "poema" es una composición literaria que pertenece al ámbito de la poesía. El poema es el lugar de encuentro entre la poesía y el hombre. Es una composición concreta de la poesía escrita en un texto.

En cambio, la poesía, conforme al criterio externado por Vicente Huidobro, uno de los cuatro grandes de la poesía chilena es "...la síntesis de todas las potencias creadoras del hombre. La poesía es la suprema construcción del espíritu humano y algo así como el símbolo de todas sus facultades, de todos sus anhelos y de todas sus energías... la poesía es la conquista del universo...". Me permito transcribir un párrafo de una poesía: "... Desnuda froto su voz contra las caderas de la sábana para no dormirme tan triste", Resulta obvio que tal cosa no es real, pues no es posible frotar la voz y mucho menos en las caderas de una sábana.

Por su parte la realidad es "todo lo que existe", de ahí que cabría preguntarse si tiene este derecho verdadera existencia en la mayoría de nuestras sociedades, incluyendo la nuestra, lo que es de fácil determinación si le pasamos revista a la práctica judicial y a la jurisprudencia. Sin embargo, algo debemos tener muy claro, y es que la poesía no es real, como tampoco existen la perfección ni la belleza, pero no por ello dejamos de perseguirlas.

El derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye uno de los pilares básicos del debido proceso de ley. Es lo que prescriben las normas. En efecto, con esta garantía se trata de resguardar el derecho de que goza todo imputado sometido a un proceso penal, a que sea definida su situación frente a ley y la sociedad dentro del menor tiempo posible. Este párrafo parecería poético, pero en realidad no lo es. Como se verá más adelante estamos frente a un derecho que existe y cuya preservación está consignada, como ya expresamos, en la norma. Sin embargo, cuando revisamos su aplicación en la práctica y la jurisprudencia de la mayoría de los sistemas judiciales de nuestros países parecería pura poesía lo que ha sido consignado en constituciones, convenciones internacionales y las leyes. De repente muchos se convierten en los poetas del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

GENERALIDADES:

Ha de recordarse que el imputado a pesar de que está revestido de la presunción de inocencia, al serie endilgada la comisión de una infracción se ve afectado, en mayor o menor medida, en sus derechos fundamentales.

En este mismo sentido, la facultad del Estado en el ejercicio del rus puniendi no es absoluta e ilimitada, tampoco perenne. Es por todo ello que debe garantizársele al encausado un juzgamiento que defina su situación de incertidumbre dentro del tiempo más corto posible, o sea, en un plazo razonable.

Es por todo ello que cuando los órganos encargados de la persecución e investigación de los delitos o bien los tribunales, violan el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sea porque omiten desplegar sus actuaciones y diligencias dentro de los plazos previstos por la ley, sea porque se resistan a aplicar las consecuencias jurídicas que acarrean las inobservancias al denominado plazo razonable, le ocasionan al imputado lesión a otros derechos, y entre ellos pudiera estar el de la libertad, o bien el de la dignidad y la seguridad jurídica, los cuales resultan irreparables.

Nos proponemos en el presente trabajo hacer un análisis respecto del sentido y alcance del concepto de plazo razonable, su configuración en el orden internacional e interno, así como identificar, y examinar grosso modo, las disposiciones del Código Procesal Penal que versan sobre este derecho y los medios de que se dispone para asegurar su salvaguardia, exponiendo, claro está, nuestra criterio al respecto. Por su parte, el lector quedará en condiciones para determinar si en la práctica y la jurisprudencia su aplicación es poema o realidad.

EL PLAZO RAZONABLE EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL:

Al consagrarse el principio del plazo razonable dentro de las garantías fundamentales contenidas en las convenciones internacionales sobre derechos humanos suscritas por nuestro país, este derecho se erige como muro de contención al poder punitivo del Estado, razón por la cual está concebido como un derecho humano fundamental, máxime cuando se le prevé como un componente importante del debido proceso de ley.

En efecto, el Art. 7.5 de la Convención Americana Derechos Humanos dispone:

"Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, an te un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso ...", y el Art. 8.1: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable ...".

Disposición similar contempla el Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

"... 2. Toda persona detenida será informada, en el...

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