Estado de Derecho, Sociedad Civil de cara el siglo XXI

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"Estado de Derecho, Sociedad Civil de cara el siglo XXI"

Gillermo Moreno.

Derechos Humanos.

¿Cómo evaluar la situación de respeto de los derechos y libertades fundamentales en la República Dominicana?

Nadie puede afirmar que en nuestro país haya un clima de irrespeto masivo e institucional de los derechos humanos. En este terreno confrontamos una situación dual: de coexistencia de un clima general de respeto de los derechos o libertades fundamentales junto a prácticas de órganos estatales que, con cierta frecuencia, violan determinados derechos o libertades.

Lo preocupante de esta situación es la presión que se ejerce y el silencio que se pretende imponer para callar u ocultar los casos concretos de violaciones del Estado de Derecho bajo la excusa de la no existencia de persecución política y el disfrute por franjas de la sociedad de sus derechos civiles.

Es necesario no renunciar a la convicción de que el respeto de los derechos humanos debe estar garantizado por las autoridades a todos los ciudadanos en todas las circunstancias en que ello sea posible.

El derecho a la vida

El respeto al derecho a la vida en la República Dominicana no está lo suficientemente garantizado por el Estado, a pesar de estar consagrado por la Constitución, que de modo expreso prohibe el establecimiento, pronunciamiento y aplicación en ningún caso, de la pena de muerte.

En dos esferas de actuación del Estado los ciudadanos no tienen plenamente garantizado el derecho a la vida.

La primera se refiere a la esfera de actuación policial en la investigación de los delitos. La segunda, a los recintos carcelarios para los que guardan prisión en ella.

Tan sólo en este este año que transcurre y conforme a informaciones periodísticas, 82 ciudadanos han perdido la vida a propósito de la investigación y persecución de supuestas violaciones a la ley penal.

Las circunstancias de la ocurrencia de la muerte, en muchos de estos casos, han dejado serias dudas sobre la actuación policial. La Policía Nacional ha argüido que los agentes al causar la muerte repelían un ataque armado por parte de los sospechosos.

Sin embargo, si examinamos una por una estas muertes, nos encontramos que en más de un 50%, vecinos, familiares o testigos presentes del hecho desmienten la versión policial.

Niegan en algunos casos que la persona ultimada hubiera cometido delito alguno; en otros, la prensa registra testimonios que afirman que el sospechoso no estaba armado o que previo a la muerte, éste se había entregado a la autoridad.

Incluso hay quienes afirman que la persona ya se encontraba esposada al causarle la muerte. Se habla de fusilamientos a mansalva de ciudadanos o de supuestos delincuentes lo que equivale en definitiva a la aplicación de la pena de muerte.

No vamos a discutir quién miente y quién dice la verdad. Si el sospechoso iba armado o no. Si disparó o no. Si era culpable de la comisión del delito o no.

Estamos ante evidencias sintomáticas y constatables de la posible violación del más importante y fundamental derecho como lo es el de la vida, por parte de la institución encargada de velar por el ordenpúblico y en esa virtud garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Se trata pues, de una muy grave denuncia que amerita su ponderación y solución por parte de las autoridades.

Hay un conjunto de circunstancias concurrentes que son las que posibilitan que algunos miembros de la Policía Nacional puedan actuar en un marco de impunidad: por un lado, están autorizados a portar armas de fuego y a investigar los delitos y crímenes y por otro, carecen de efectivas y confiables formas de control por parte del Ministerio Público y del Poder Judicial.

Recientemente y a propósito del homicidio salvaje del Padre Tineo, cometido por dos policías, el Procurador General de la República...

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