El derecho urbanístico dominicano

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"El derecho urbanístico dominicano"

Eduardo Lluzar López de Briñas

Abogado (Universidad de Barcelona); doctor arquitecto (Universidad Politécnica de Cataluña); presidente de ENGEL&VÖLKERS en la República Dominicana.

RESUMEN:

El autor estudia los sistemas urbanísticos de los países más importantes del mundo para llegar a la reflexión acerca de cómo se debe orientar la futura legislación dominicana en la materia.

PALABRAS CLAVES:

Desarrollo inmobiliario, urbanismo, sistema fiscal, derecho urbanístico, Francia, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    El fulgurante y envidiado desarrollo inmobiliario de la República Dominicana y, por ende, el entorno en el que se produce, nos lleva a la inevitable reflexión de que son necesarias medidas gubernamentales para evitar un colapso urbanístico que, de no tomarse medidas, llegará más pronto que tarde, especialmente en las grandes urbes.

    Por ello, el objetivo de este artículo —primero de una serie— es estudiar y aproximar al lector a los diversos sistemas urbanísticos de los países más importantes del mundo para llevarnos a una reflexión acerca de cómo debemos orientar la futura legislación dominicana en esta materia.

    Iniciamos el análisis de los diferentes sistemas urbanísticos fijándonos en Francia, por la gran influencia que el derecho francés ha ejercido históricamente en la normativa de la República Dominicana.

  2. EL URBANISMO EN FRANCIA. PROBLEMAS Y SOLUCIONES:

    En Francia, las actuaciones urbanísticas son entorpecidas o retardadas por un gran obstáculo: el problema del suelo. Los recursos de suelo del país —con terrenos escasos y caros y con una gran dispersión de propiedades— provocan que estas operaciones sean largas y muy costosas.

    La nueva Ley de la ordenación del suelo y urbana, que el Gobierno francés tramitó en su momento en la Asamblea Nacional, consagra una parte importante a la solución de este problema; estas disposiciones habrán de complementar aquellas otras que han sido incorporadas a la legislación desde hace una quincena de años.

    Este esfuerzo está concretado en cuatro puntos:

    - La constitución de zonas de urbanización prioritaria.

    - La constitución de zonas de ordenación diferida.

    - La creación de una entidad pública destinada a facilitar las adquisiciones de suelo.

    - La regulación del “Gran París”.

  3. EL SISTEMA FISCAL URBANÍSTICO FRANCÉS. UN SISTEMA FISCAL PARTICULAR

    Es preciso destacar, en cuanto al sistema francés, que este, además de servir para organizar el urbanismo y ordenar...

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